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LA RIOJA CONTEMPORÁNEA : P.V.P 14.99 €

Guerra Independencia: Juntas de Defensa de La Rioja

Película proyectada en el Cine Diana de Logroño. 1944

Desde el mismo verano de 1808, se formaron, al igual que en el resto del país, distintos núcleos de resistencia a las tropas francesas -partidas de guerrillas- en las zonas más incomunicadas y alejadas de las ribereñas con el Ebro. Aunque conocemos muy pocos detalles de estos núcleos, sí podemos afirmar que lucharon sin conexiones, sin orden y hasta incomodándose unos a otros, y, sobre todo, a los naturales y residentes. Este desconocimiento casi absoluto, sin embargo, no nos impide avanzar en el tema que nos ocupa. Lo que nos interesa es que la resistencia riojana "al invasor francés" fue desde el principio, "desde el día feliz de nuestra sagrada revolución", en expresión de la Junta General de Santa Coloma, mucho más lejos del contexto bélico en el que se movió. Detrás, y no tan en el fondo, se escondió siempre una conciencia "autonomista provincialista" solapada bajo las excusas militaristas.

Reconocimiento de "La Junta": 14 - XII - 1809

La tesis está sólidamente documentada. Existen "papeles" abundantes de los años iniciales de la guerra, 1808 y 1809, sobre las fricciones entre los "mandos oficiales" de las Intendencias en que estaba dividida la región, Burgos y Soria, y los Comandantes y oficiales de las partidas de guerrillas, así como de las distintas Juntas o Comisiones de Insurrección de la región riojana. En todos los oficios, comunicaciones, copias, certificaciones, declaraciones, exposiciones ..., en fin, en todos los modelos de documentos, a la vez que se protesta de los excesos cometidos en estas tierras por los Jefes militares de ambas Intendencias, se postula la unidad del territorio riojano bajo un mando distinto y único. Y esta presión fue fructífera.
Guerrillero por Julio Romero de Torres
La Suprema Junta de Gobierno del Reino por Real Orden de 14 de diciembre de 1809 crea la Junta de La Rioja, que agrupa a todas las Juntas o Comisiones de Insurrección existentes antes de esta fecha en la región. Para ello la Junta Suprema ha tenido en cuenta los abusos del Capitán General de la Intendencia de Burgos, Marqués de Barriolucio, denunciados en los escritos remitidos desde Soto de Cameros en el mes de noviembre de este mismo año, pero también las exposiciones de los Diputados de la Ciudad de Logroño y la de los mismos de la Provincia de Álava.

Lo más destacable de la Real Orden no es que la Suprema otorgue la decisión militar de dar "el mando general de las partidas de guerrillas" operativas en La Rioja a un jefe único, "el Coronel retirado Don Ignacio Marrón, Caballero del hábito de Santiago, vecino de la villa de Tricio", ni tampoco que le nombre Presidente de la nueva Junta Superior, sino que en ella se delimite exactamente el territorio para ejercerlo. "El país comprehendido desde el río Tirón hasta el Alhama con inclusión de la ciudad de Alfaro y todas las serranías cuyas aguas corren al Ebro".

Territorio controlado por la Junta de La Rioja

Por primera vez una autoridad gubernativa superior considera, aunque sea de manera tan sucinta, que la región de La Rioja tiene una unidad geográfica fácilmente identificable. Y ésta coincide con la que se venía defendiendo por el provincialismo económico de la Real Sociedad Económica de Cosecheros de La Rioja Castellana desde hacía tiempo. O sea, que era la misma que se recogía, por ejemplo, en la Disertación geográfica para demostrar "qual deva ser la extensión de La Rioja", que se expuso en las Juntas Generales de la Real Sociedad celebradas en Logroño el 3 de septiembre de 1805.

En estos años la identidad territorial sólo sirvió para marcar los límites administrativos militares de La Rioja con los mismos de las provincias a las que estaba supeditada políticamente desde el nacimiento de las Intendencias en 1718. Sin embargo esta demarcación del territorio será un precedente básico para argumentaciones futuras de distinto signo. Las dos breves líneas con las que la Junta Suprema delimita militarmente a La Rioja se concretan geográficamente con facilidad. Nos serviremos de una de las múltiples descripciones coetáneas existentes.

Martín Fernández de Navarrete en una Exposición a las Cortes al inicio del Trienio Liberal escribe: "La naturaleza ... (ha querido) formar una concha en que encerrarlo (al país riojano) circumbalandolo de altas montañas por todas partes". Y lo explica topográficamente:

"Los Montes de Oca que hacen su entrada por el poniente la cortan de medio día a norte desde la Sierra de Pineda a Pancorbo que la separan de la Provincia de Burgos y tierra de Bureba. La Cordillera de Montañas de los antiguos montes Distercios, hoy Serranía de Cameros, corre de poniente a Oriente desde dicha Sierra de Pineda hasta el Moncayo enlazados sin interrupción, en cuyas faldas está situada la Villa de Agreda y separan la Rioja de tierra de Aranda y Provincia de Soria. Otra Cadena de altas montañas que principia en Pancorbo, y que sigue hasta el Cerro de Cantabria frente a Logroño divide la Rioja por el norte de las provincias Vascongadas, y desde este punto hasta Alfaro forma el Ebro la línea divisoria de Rioja y Reyno de Navarra, del qual y del de Aragón la separa por Oriente el Río Alhama" ...

Funciones de "La Junta"

La Junta de la Rioja asume por delegación de la Junta Suprema las funciones estrictamente militares de "armamento, ofensa y defensa" frente al invasor en todo este territorio. Pero además ejerce otras de gobernación interior sobre españoles, como la concesión y control de "pasaportes" o el reclutamiento de los residentes en su demarcación. Y también unifica a riojanos castellanos y alaveses con la integración de un Vocal en la misma de la Provincia de Álava o más de uno si se considera necesario. Algunas otras funciones solicitadas, se le negaron, como el ejercicio de la justicia o el "establecimiento del Tribunal Superior de justicia", con excusas de escasez de "pleitos y particularmente civiles".

Y estas cotas o parcelas de autogobierno provincial y de hermandad de territorios se practicaron durante dos años, aunque fuera en circunstancias excepcionales, en concreto, desde el 14 de diciembre de 1809 hasta el día 6 del mismo mes de 1811, que el Secretario del Despacho de Estado del Consejo de Regencia, D. José Canga Argüelles, la suprimió y disolvió.

Hasta la abolición por Fernando VII de todo lo emanado en Cádiz y sus Cortes, se dan dos procesos electorales: en uno los riojanos eligen a sus propios representantes y en el otro son elegidos riojanos por las provincias de que dependían administrativamente, a saber, Soria y Burgos.

Celebrando el Bicentenario
La Jura y acatamiento de las Cortes de Cádiz se hizo el 15 de febrero de 1811 ante el altar mayor de la ermita de Nuestra Señora de los Nogales en Villanueva de Cameros por las tropas y los representantes de la Junta de Defensa de La Rioja y Álava

El acto sacro se acompañó de una PROCLAMA política y de distintos juegos y competiciones.