Elecciones de La Rioja en la Restauración

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El sagastismo en la provincia de Logroño

Sagasta y la ley del embudo del sufragio universal1881: los sagastinos copan el poder en la provincia de Logroño

Hasta la consolidación de la endogamia sagastina son Diputados liberales por La Rioja varios personajes influyentes de las distintas comarcas con escasa tradición política en la provincia, aunque sí con un gran peso económico y social.
José Alonso Morales de Seteim. Diputado a Cortes por el Distrito de Arnedo, bajo el significado político de liberal, en las elecciones de 1881.
Rafael Barrio y Ruiz-Vidal. Destacado propietario de La Rioja Alta, con amplios intereses económicos en Haro, en los años de mayor logro económico de esta ciudad por el desastre de la filoxera en Francia. Es Diputado a Cortes por el Distrito de Santo Domingo de la Calzada, bajo la denominación de liberal en la elección de 1881. Posteriormente no participa en la política provincial aunque establece relaciones políticas con la familia de Miguel Villanueva al casar una de sus hijas con Alberto Villanueva, hijo del anterior.
Eduardo Peralta Méndez. Diputado por el Distrito de Santo Domingo de la Calzada en las elecciones del año 1886, cuando los familiares de Sagasta ya han compado el resto de los Distritos de la provincia de Logroño.


Elecciones Regencia de María Cristina. La ruptura de "El turno"


Los moderados, o mejor, los amigos de Manuel Orovio controlan absolutamente la política provincial riojana hasta 1881. Pero cuando Sagasta alcanzó la Presidencia del Gobierno en la Restauración, como consecuencia del pacto para turnarse con Cánovas, esta situación empezó a romperse. En las elecciones generales de 1881 ya se manifestó el control sagastino copando los cuatro Distritos de la provincia, pero hasta de 1886, no se llegó a lo que sucedería más tarde, al convertirse la provincia de Logroño -todos sus cuatro distritos- en "Distritos cautivos" del partido liberal sagastino, tanto durante la Regencia como durante el reinado personal de Alfonso XIII.