Elecciones en la IIª República

Normativa electoral
Decreto para las Elecciones Constituyentes de 1931
Alcalá Zamora en Logroño. 1932

El consenso republicano-socialista a escala nacional se concretiza en las nuevas normas electorales decretadas por el Gobierno Provisional Republicano con el fin de realizar las Elecciones a Cortes Constituyentes.

Dos son los Decretos con este fin: el primero, del día 25 de abril firmado por el socialista Largo Caballero, Ministro de Trabajo y Previsión, que ordena la corrección del Censo elctoral incluyéndose a los varones superiores a los 23 años; y el segundo, de mayor importancia, del día 8 de mayo, firmado por Alcalá Zamora y el Minsitro de la Gobernación Miguel Maura, que especifica y sintetiza las nuevas normas para las elecciones a Cortes Constituyentes.


Este último Decreto, en síntesis, ordena lo siguiente:

♦ Se sustituyen los Distritos uninominales por las circunscripciones provinciales con un Diputado por cada 50.000 habitantes. Pueden ser elegibles las mujeres y los sacerdotes. Son electores y elegibles los varones de 23 años en adelante. La elección se verificará por el sistema de listas con voto restringido. (La provincia de Logroño, por ejemplo, que tiene más de 200.000 habitantes y menos de 230.000, tiene que elegir cuatro Diputados, votándose tres en las listas). Los candidatos pueden ser propuestos además de por los recogidos en la Ley de 1907, por diez Concejales de elección popular.

♦ Para ser elegido Diputado se requiere, además de conseguir el mayor número de votos escrutados, superar "cuando menos el 20 % de los votos emitidos", si no sucede así se tendrá que hacer otra elección el domingo siguiente, pudiéndose ser proclamado ya Diputado con la mayoría relativa. La jurisdicción de las Actas protestadas se devuelve al Congreso de los Diputados. La fe pública notarial se hace extensiva a todos los funcionarios activos, excedentes, jubilados y aspirantes que tengan la condición de letrados, y a los individuos de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.


La convocatoria de Elecciones se hace por el Decreto del 3 de junio, y se establece: la reunión del Congreso será el 14 de julio; las Cortes serán constituyentes y legislativas; las elecciones se celebrarán conforme al Decreto del 8 de mayor de 1931 y la Ley electroal de 1907, el día 28 de junio y la segunda vuelta, donde fuere necesaria, el 5 de julio.

Ley electoral de 1933: el sufragio femenino
Voto de las mujeres

La Constitución de la IIª República reconoció la igualdad de varones y mujeres en todos los aspectos. Así que en las Elecciones de 1933 pudieron votar las mujeres mayores de 23, y participar en la actividad electoral en plano de igualdad con los varones. Esto hizo que en la propaganda electoral se tuviera muy en cuenta a la mujer, pues representaba más del 50% del electorado total.

Las derechas riojanas antes de confeccionar la candidatura final buscaron captar el voto femenino incluyendo a Urraca Pastor en su lista, pero fue vetada por su líder Tomás Ortiz de Solórzano. En su propaganda llaman a la mujer a votar sin miedo y en conciencia, para desarrollar su importancia social que consiste en "no hacerlas esclavas del taller, sino del hogar".

El partido Radical solicita el voto de la mujer recordando a los hijos que murieron en Marruecos, a su importancia en la maternidad, en el respeto de las creencias y en los intereses de las familias.

Los demás partidos, y en especial los conjuncionistas, enfocan el voto femenino en igualdad de trato con el masculino, aunque siempre incluyen en sus propagandas menciones especiales a las mujeres, y sobre todo introducen en sus mítines y reuniones a mujeres con la intención de que sus intervenciones atraiga a las nuevas e inexpertas votantes.