El
consenso republicano-socialista a escala nacional se concretiza en las
nuevas normas electorales decretadas por el Gobierno Provisional Republicano
con el fin de realizar las Elecciones a Cortes Constituyentes.
Dos son los Decretos
con este fin: el primero, del día 25 de abril firmado por el socialista
Largo Caballero, Ministro de Trabajo y Previsión, que ordena la
corrección del Censo elctoral incluyéndose a los varones
superiores a los 23 años; y el segundo, de mayor importancia, del
día 8 de mayo, firmado por Alcalá Zamora y el Minsitro de
la Gobernación Miguel Maura, que especifica y sintetiza las nuevas
normas para las elecciones a Cortes Constituyentes.
Este último
Decreto, en síntesis, ordena lo siguiente:
♦ Se sustituyen los Distritos uninominales por las circunscripciones provinciales
con un Diputado por cada 50.000 habitantes. Pueden ser elegibles las mujeres
y los sacerdotes. Son electores y elegibles los varones de 23 años
en adelante. La elección se verificará por el sistema de
listas con voto restringido. (La provincia de Logroño, por ejemplo,
que tiene más de 200.000 habitantes y menos de 230.000, tiene que
elegir cuatro Diputados, votándose tres en las listas). Los candidatos
pueden ser propuestos además de por los recogidos en la Ley de
1907, por diez Concejales de elección popular.
♦ Para ser elegido Diputado se requiere, además de conseguir el mayor
número de votos escrutados, superar "cuando menos el 20 %
de los votos emitidos", si no sucede así se tendrá
que hacer otra elección el domingo siguiente, pudiéndose
ser proclamado ya Diputado con la mayoría relativa. La jurisdicción
de las Actas protestadas se devuelve al Congreso de los Diputados. La
fe pública notarial se hace extensiva a todos los funcionarios activos,
excedentes, jubilados y aspirantes que tengan la condición de
letrados, y a los individuos de las Juntas de Gobierno de los Colegios
de Abogados.
La convocatoria de Elecciones se hace por el Decreto del 3 de junio, y
se establece: la reunión del Congreso será el 14 de julio;
las Cortes serán constituyentes y legislativas; las elecciones
se celebrarán conforme al Decreto del 8 de mayor de 1931 y la Ley
electroal de 1907, el día 28 de junio y la segunda vuelta, donde
fuere necesaria, el 5 de julio.
La
Constitución de la IIª República reconoció la
igualdad de varones y mujeres en todos los aspectos. Así que en
las Elecciones de 1933 pudieron votar las mujeres mayores de 23, y participar
en la actividad electoral en plano de igualdad con los varones. Esto hizo
que en la propaganda electoral se tuviera muy en cuenta a la mujer, pues
representaba más del 50% del electorado total.
Las derechas riojanas antes de confeccionar la candidatura final buscaron
captar el voto femenino incluyendo a Urraca Pastor en su lista, pero fue
vetada por su líder Tomás Ortiz de Solórzano. En
su propaganda llaman a la mujer a votar sin miedo y en conciencia, para
desarrollar su importancia social que consiste en "no hacerlas esclavas
del taller, sino del hogar".
El partido Radical solicita el voto de la mujer recordando a los hijos
que murieron en Marruecos, a su importancia en la maternidad, en el respeto
de las creencias y en los intereses de las familias.
Los demás partidos, y en especial los conjuncionistas, enfocan el voto femenino en igualdad de trato con el masculino, aunque siempre incluyen en sus propagandas menciones especiales a las mujeres, y sobre todo introducen en sus mítines y reuniones a mujeres con la intención de que sus intervenciones atraiga a las nuevas e inexpertas votantes.