Asociaciones en La Rioja
Florencio Bello: PresidenteBasilio Gurrea: Radical

Estatutos del Círculo Republicano Radical. Centro democrático de instrucción, de cooperación y de solidaridad [ I ]

Logroño 28 de enero de 1910. Firmado el Presidente: Florencio Bello y cinco más.

Objeto

Artículo 1º. El Centro titulado "Círculo Republicano Radical" constituido en Logroño, Marqués de San Nicolás 49, piso bajo y principal, según los presentes estatutos tiene por objeto principal y es razón fundamental de su existencia, alegar los medios necesarios para fundar la Casa del Pueblo y construir un edificio destinado a su domicilio social.
Art. 2º. Entre tanto la presente Sociedad se propone cumplir los siguientes fines:
A. Procurar el perfeccionamiento moral e intelectual y el mejoramiento material de sus socios.
B. Fomentar y defender los intereses del pueblo de Logroño y en la medida de su actividad los de la provincia y los de la nación.
C. Fomentar y difundir entre los socios y sus familias la educación y la enseñanza creando clases de primeras letras, de idiomas, artes y oficios, conocimientos útiles y conferencias teórico-prácticas de vulgarización de la ciencia.
D. Fundar entre los socios agrupaciones cooperativas de producción y consumo de socorro mutuo moral y material, para prestarles en caso de enfermedades, inutilidad para el trabajo, emigración forzosa y prisión por delito no comunes.
E. Cooperar a la propaganda de las ideas democráticas y republicanas sin exclusiones; a la difusión de la vida laica; a la educación política del pueblo; a la vida higiénica; a las distraciones cultas y el amor al arte en todas sus manifestaciones
F. Constituir un fondo para auxiliar la acción política y sostener a los socios obreros que fuesen designados para cargos de elección popular, que les impidiesen parcial o totalmente el ejercicio de su profesión u oficio.
G. Dar domicilio oficial en habitaciones de la Casa a las entidades políticas y societarias republicanas que lo solicitasen; crear un Centro de consulta médica y jurídica de relaciones y de estadística del trabajo; y disponer de un salón para sesiones públicas que podrá cederse a toda corporación republicana u obrera que lo necesitase.

De los socios
Art. 3º. Podrán pertenecer a esta asociación todos los ciudadanos de buenas costumbres que profesen ideas republicanas.
Art. 4º. El ingreso será mediante solicitud en boletín de inscripción, donde se hará constar nombre, apellido, domicilio, y profesiòn del aspirante.
Art. 5º. La propuesta o boletín se fijará en el tablón de anuncios durante ocho días. Si al cabo de ellos no recibe de la Junta Administrativa oposición o reparo alguno a la admisión el aspirante adquiere los derechos de socio. Si hubiese algún reparo u oposicón atendible a jucio de la Junta Adminstrativa quedará suspendida la admisión, hasta que el Jurado resuelva.

Cuentas
Art. 6º. La cuota se fijará en la cantidad de una peseta mensual. No habrá cuotas de entrada o cuotas extraordinarias; pero cada socio podrá pagar cuantas cuotas de pesetas le parezca conveniente, sin adquirir por ello derechos preferentes ni privilegio alguno.
Art. 7º. El atraso en el pago de tres cuotas consecutivas supone la baja voluntaria en la Asociación sin necesidad de otro acuerdo. Sin embargo si el socio explicase suficientemente que la falta de pago ha obedecido a causas de fuerza mayor comprobadas que sean por el Jurado causará nuevamente alta en la sociedad previo abono de las tres cuotas atrasadas.
Art. 8º. Ninguna persona podrás ser a la vez socio de este Centro y de otro que tenga carácter monárquico. Comprobada que fuese la contravención de este artículo, el socio será llamado ante el Jurado que le pedirá la baja en el otro centro, y si no la presentase en el término de un mes será expulsado y su expulsión publicada en el tablón de anuncios.

Medios
Art. 9º. Para la realización de los fines sociales se considera como fondos de la sociedad.
A. Las cuotas que pagan los socios
B. Los beneficos que se obtengan por la explotación del salón de consumiciones
C. Los donativos voluntarios
D. Los empréstitos que la Junta Admnistrativa acuerde levantar entre los socios
E. Todas las cantidades que puedan ingresar por cualquier otro concepto.

Organización
Art. 10. La dirección suprema de este centro estará a cargo de una Junta Administrativa compuesta de cinco vocales, los que permanecerán en su cargo mientras el Jurado no dicte fallo que les inhabilite hasta la inauguración de la Casa del Pueblo.
Art. 11. La Junta Administrativa compuesta de cinco vocales se distribuirá los cargos de Presidente, Administrador, Contador, Tesorero y Secretario.
Art. 12. Las distintas agrupaciones que se formen entre los socios para el cumplimiento de los fines sociales, según determina el artículo segundo se organizarán libremente para su dirección, administración y régimen interior, siempre en armonía con las prescripciones de estos estatutos y debiendo formar reglamentos particulares que se sometan al examen y aprobación de la Junta Adminstrativa.
Art. 14. Habrá un Jurado de honor compuesto por tres vocales, designados por la Junta. Otros tres elegidos por sufragio directo de los socios, y uno que será siempre designado libremente por el socio cuyos actos hayan de juzgarse y que actuará de defensor de este en el seno del Jurado, cesando en su cargo cuando se dicte fallo definitivo.

Página segunda. Continúa.

Asunción Casas

Eduardo Barriobero en 1908

J. Manuel Zapatero

Francisco Zuazo

Doctor Vallejo