Asociaciones en La Rioja
Florencio Bello: PresidenteBasilio Gurrea: Radical

Estatutos del Círculo Republicano Radical. Centro democrático de instrucción, de cooperación y de solidaridad [ II ]

De los cargos

Artículo 15º. Corresponde al Presidiente
A. Representar a la Sociedad en todos los casos.
B. Vigilar por el cumplimiento de los estatutos y la buena marcha administrativa y social del Centro
C.Rosolver todas las cuestiones para las que le conceden implicitamente facultades estos estatutos, y aquellas de carácter urgente que en los mismos no están previstas sin perjuicio de dar cuenta de ellas en la primera junta.
D. Autorizar con su firma todos los pactos y contratos que haga la Sociedad; así como los pagos que se efectúen en tesorería.
Art. 16. El Presidente será sustituido en todas sus funciones durante sus ausencias o enfermedades por el Adminstrador.
Art. 17. Es obligación del Secretario extender y autorizar los actos de la Junta Administrativa, redactar los documentos necesarios para la buena marcha de la Sociedad, tener en orden la documentación que se le confie, llevar la correspondencia con el exterior..
Art. 18. El Administrador tiene a su cargo el régimen administrativo la lista alfabética de los socios y las estadísticas de altas y bajas, la dirección de las oficinas y del personal subalterno y todo lo que se refiere a la explotación de consumiciones y recreos permitidos correspondiendole también la alta inspección de la teneduría de libros así como la ordenación de pagos y contrato de suministro.
Art. 19. Corresponde al Contador tomar razón de los ingresos, de los gastos y de cuantos documentos de créditos suscriba la Sociedad; tener al corriente y al día los libros de cuentas con arreglo a las perscripciones del Código mercantil; intervenir en todos los actos de compra y venta, alquiler y demás de esta índole que realice la Junta o el Presidente debiendo oponer su veto a cualquier acto administrativo que no se ejecute a los preceptos legales y reglamentarios.
Art. 20. El Tesorero custoriará los fondos sociales, de los que solo obrarán en su poder diariamente los necesarios para atender a los compromisos adminsitrativos ingresando los restantes en el establecimiento de crédito que designe la Junta Administrativa; llevará un libro de caja, efectuará los pagos y cobros, tendrá a su cargo el inventario y custodia de los bienes sociales, y velará por el cumplimiento de estos estatutos en su parte administrativa. Presentará mensucalmente a la Junta un balance de caja para exponerlo, aprobado que sea, en el tablón de anuncios al examen de los socios.
Art. 21. Los Vocales están encargados de velar por el cumplimiento de estos estatutos, de sustituir en su cargo con carácter de interinidad a los enfermos y ausentes, y de prestar el servicio de semana a que se refiere otro artículo de este reglamento.
Art. 22. El Bibliotecario Archivero ejercerá las funciones propias de su cargo

Del Jurado
Art. 23. El Jurado de honor al que se refiere el artículo catorce de este reglamento, funcionará como tribunald e apelación en los casos en que cualquier socio se crea lastimado por resoluciones de las autoridades reglamentariamente constituidas en este Centro; endenderá como árbitro en las cuestiones personales y en las diferencias de cualquier clase que se promuevan entre los socios. Las partes litigantes quedan ligadas a someter sus diferencias. La que se sustraiga a este deber se entiende que renuncia voluntariamente a la condición de socio. Los fallos de este Jurado son definitivos y contra ellos no cabe recurso ni alzada. Los que no se sometiesen a estos fallos serán expulsados de la Sociedad. Los seis jurados nombran libremete los cargos. Presidente, Fiscal y Secretario que han de actuar en cada sesión; pero los que entiendan en un asunto continuará en los mismos cargos hasta su completa solución.

De las Juntas
Art. 24. La Junta Adminstrativa fijará libremente una fecha semanal para su reunión respective.
Art. 25. Las Juntas Generales de la Sociedadse reunirán una vez por semestre y siempre que lo soliciten bajo firma la midad más uno de los socios. También podrán reunirse siempre que las convoque la Junta Adminstrativa.
Considerando este Centro como una federación autónoma de federaciones autónomas que convivnen en un lugar común, las Juntas Generales no pueden tener más que estos dos fines:
La del primer semestre, aprobar las cuentas del año anterior previo examen y discusión de las mismas, y proceder a la renovación de cargos en la forma que previenen estos estatutos en la del segundo semestre.

Renovación de Cargos
Art. 26. Si la construción de la Casa del Pueblo durase más de un año a pesar de lo que previene el artículo décimo de estos estatutos, la Junta Adminstrativa pedirá en la General más próxima que se proceda a una renovación total o a confirmarla en su puesto mediante un voto de confianza que deberá reunir por lo menos el ochenta por ciento del sufragio que emitan los socios presente en votación secreta..

Beneficios
Art. 27. Los que resultasen de la liquidación anual de este Centro se aplicarán integros en prestamo mediante la adquisición de obligaciones, copra de terrenos u otra forma cualqueira a la Casa del Pueblo.

Disolución
Art. 28 Mientras existan veinte socios que se opongan a la disolución de esta sociedad, no podrá tomarse en cuenta proposición alguna que se encamine a dicho fin.
Art. 29. Si la disolución se acordase todos los fondos y bienes sociaels se entregarán a la Sociedad más parecida por sus fines y organización, y si no la hubiere a cualquier Sociedad obrera que a jucio de la Junta Adminstrativa lo mereciese..

Artículos transitorios
Art. 1º. Tan pronto abra sus puertas la Casa del Pueblo la Sociedad Círculo Republicano Radical trasladará a ella su domicilio.
Art. 2º . Se procurará que la iniciativa para la fundación, construcción y dirección de la Casa del Pueblo sea tomada y sostenida por socios del Círculo Republicano Radical.
3º. Las agrupaciones de socios para el cumplimiento especial de los distintos fines sociales tendrán la obligaciñón de presentar su reglamento a la Junta Administrativa en término de tres meses.
4º En la mayor brevedad posible, cada socio será previsoto de un distintivo de fácil uso para reconocerse entre sí todos ellos.
5º La comisión organizadora se constituye en Junta Adminstrativa hasta fines del presente año en cuya época convocará Junta General extraordinaria que deberá celebrarse en todo el mes de enero para dar cuenta de su gestión administrativa y proceder a la elección definitiva de cargos.

Logroño 28 enero 1910

Esta firmado por:
El Presdiente: Florencio Bello; El Secretario: José Zapata; y cuatro más: Miguel Elizondo, Vicente Castell, José Mach (?) y Daniel Foronda (?)

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Francisco de Paula Marín Riaño

Basilio Gurrea en su clínica

Felipe Saralegui

Mauricio Ulargui

Félix Azpilicueta