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García Herreros

Isabel II

Isabel II

Salustinao Olózga joven. Imágenes

Elecciones de 1836 por la Ley de la Constitución de Cádiz

Las primeras Elecciones directas españolas, verano de 1836, se desarrollaron con una alta participación de las personas más pudientes. Sin embargo, la asignación de 200 electores contribuyentes por Diputado en cada circunscripción provincial había producido distintos descontentos. Los electores de algunas provincias se encontraron tratados desproporcionadamente en relación a los de otras; otros se sintieron excluidos como grupo o clase; y muchos protestaron del dirigismo gubernamental en la contienda. La insatisfacción fue particularmente intensa en los artesanos y pequeños burgueses mercantiles de las ciudades.

El descontento motivó rápidamente movimientos insurreccionales contra el Gobierno de Istúriz, alentados fundamentalmente por la Milicia Nacional. Málaga se rebela el 26 de julio, a una sóla semana después de terminadas las elecciones directas. Y después se suceden una cadena de levantamientos. Cádiz, dos días después; Granada el 31; Zaragoza y Sevilla el 1 de agosto; Badajoz y Extremadura el 8; Valencia y La Coruña tres días más tarde. Y Madrid, finalmente, el día 13.
Pero el día antes, a las ocho de la tarde, se había amotinado ante el Palacio de La Granja, un destacamento de soldados, a los que se unían los del Regimiento de la propia Guardia Real. El resultado, ya pedido por los gritos de los manifestantes insurrectos en las ciudades, fue que "a las tres de la madrugada Su Majestad firmó una declaración restableciendo la Contitución (de 1812), la cual seguiría vigente hasta la reunión de las Cortes".

El movimiento insurreccional llegó tarde a la provincia de Logroño. La Junta directiva de apoyo a la Contitución de Cádiz no se hizo pública hasta tres días después de los sucesos de La Granja. Su lema: "Orden y Unión", y el título del manifiesto: "Riojanos: Valiente ejército", no implicaban gran inquietud revolucionaria. Los diecinueve miembros que constituyen la Junta formada en la capital tampoco. Integrada por tres oficiales militares, siete milicianos, de ellos cuatro Jefes y tres Guardias, y nueve cargos públicos provinciales o de la capital, que no eran de los menos pudientes y sobre todo de los grupos menos alejados del poder en los años anteriores. Todos ellos, en estos momentos, se sitúan en la línea política del nuevo Gabinete nombrado por la Madre Regente, bajo la jefatura de José Mª Calatrava, el día 14 de agosto. Algunos, posteriormente, se moverán en el conservadurismo riojano más moderado.

Una semana más tarde del nombramiento de Calatrava, el día 21 de agosto, se decretaba "convocar Cortes Generales con arreglo a la Constitución política de la monarquía, promulgada en Cádiz en 19 de marzo de 1812". La fecha señalada para la reunión de las nuevas Cortes era el 24 de octubre del mismo 1836.

Las nuevas elecciones fueron motivadas, en conclusión, por la insatisfacción ciudadana nacida de la anterior consulta electoral, y sobre todo poor el miedo de ciertos grupos al retroceso político que se produciría al contar el Gobierno presidido por Istúriz con una mayoría obtenida en los protestados resultados. El Real Decreto de Convocatoria a Cortes señalaba que esta elección se ajustaría a la normativa de la Contitución de Cádiz, aunque no guardando "los intervalos que establece la Constitución" y con algunas modificaciones.

La normativa a seguir en el proceso electoral se recoge esencialmente en el Título III de la Contitución, capítulos 3,-4 y 5. Supone un sistema selectivo escalonado de elección universal indirecta en varias fases. El simil de un embudo puede ayudarnos a comprender el desarrollo de esta normativa. Se parte de una amplia base, con "todos los ciudadanos avecindados" participando, para progresiva y rápidamente irse estrechando su tubo, hasta llegar a tres electores por cada uno de los Diputados que debían elegirse en la circunscripción correspondiente a una provincia. La selección se realiza en tres Juntas Electorales.

Los electos en la provincia de Logroño en estas elecciones son:

[D. Baldomero Fernández Espartero ]
[D. Salustiano Olózaga Almandoz ]
[D. Francisco Javier Santa Cruz Orive ]

Elecciones por la Constitución de Cádiz: [Elegidos para las Constituyentes de 1912 ] [Juntas de Parroquiales] [Diputados 1813 ]


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