Las primeras Elecciones directas españolas,
verano de 1836, se desarrollaron con una alta participación de las
personas más pudientes. Sin embargo, la asignación de 200 electores
contribuyentes por Diputado en cada circunscripción provincial había
producido distintos descontentos. Los electores de algunas provincias
se encontraron tratados desproporcionadamente en relación a los
de otras; otros se sintieron excluidos como grupo o clase; y muchos
protestaron del dirigismo gubernamental en la contienda. La insatisfacción
fue particularmente intensa en los artesanos y pequeños burgueses
mercantiles de las ciudades.
El descontento motivó rápidamente movimientos insurreccionales contra
el Gobierno de Istúriz, alentados fundamentalmente por la Milicia
Nacional. Málaga se rebela el 26 de julio, a una sóla semana después
de terminadas las elecciones directas. Y después se suceden una
cadena de levantamientos. Cádiz, dos días después; Granada el 31;
Zaragoza y Sevilla el 1 de agosto; Badajoz y Extremadura el 8; Valencia
y La Coruña tres días más tarde. Y Madrid, finalmente, el día 13.
Pero el día antes, a las
ocho de la tarde, se había amotinado ante el Palacio de La Granja,
un destacamento de soldados, a los que se unían los del Regimiento
de la propia Guardia Real. El resultado, ya pedido por los gritos
de los manifestantes insurrectos en las ciudades, fue que "a las
tres de la madrugada Su Majestad firmó una declaración restableciendo
la Contitución (de 1812), la cual seguiría vigente hasta la reunión
de las Cortes".
El movimiento insurreccional llegó tarde a la provincia de Logroño.
La Junta directiva de apoyo a la Contitución de Cádiz no se hizo
pública hasta tres días después de los sucesos de La Granja. Su
lema: "Orden y Unión", y el título del manifiesto: "Riojanos: Valiente
ejército", no implicaban gran inquietud revolucionaria. Los diecinueve
miembros que constituyen la Junta formada en la capital tampoco.
Integrada por tres oficiales militares, siete milicianos, de ellos
cuatro Jefes y tres Guardias, y nueve cargos públicos provinciales
o de la capital, que no eran de los menos pudientes y sobre todo
de los grupos menos alejados del poder en los años anteriores. Todos
ellos, en estos momentos, se sitúan en la línea política del nuevo
Gabinete nombrado por la Madre Regente, bajo la jefatura de José
Mª Calatrava, el día 14 de agosto. Algunos, posteriormente, se moverán
en el conservadurismo riojano más moderado.
Una semana más tarde del nombramiento de Calatrava, el día 21 de
agosto, se decretaba "convocar Cortes Generales con arreglo a la
Constitución política de la monarquía, promulgada en Cádiz en 19
de marzo de 1812". La fecha señalada para la reunión de las nuevas
Cortes era el 24 de octubre del mismo 1836.
Las nuevas elecciones fueron motivadas, en conclusión, por la insatisfacción
ciudadana nacida de la anterior consulta electoral, y sobre todo
poor el miedo de ciertos grupos al retroceso político que se produciría
al contar el Gobierno presidido por Istúriz con una mayoría obtenida
en los protestados resultados. El Real Decreto de Convocatoria a
Cortes señalaba que esta elección se ajustaría a la normativa de
la Contitución de Cádiz, aunque no guardando "los intervalos que
establece la Constitución" y con algunas modificaciones.
La normativa a seguir en el proceso electoral se recoge esencialmente
en el Título III de la Contitución, capítulos 3,-4 y 5. Supone un
sistema selectivo escalonado de elección universal indirecta en
varias fases. El simil de un embudo puede ayudarnos a comprender
el desarrollo de esta normativa. Se parte de una amplia base, con
"todos los ciudadanos avecindados" participando, para progresiva
y rápidamente irse estrechando su tubo, hasta llegar a tres electores
por cada uno de los Diputados que debían elegirse en la circunscripción
correspondiente a una provincia. La selección se realiza en tres
Juntas Electorales.
Los electos en la provincia de Logroño en estas elecciones son:
[D.
Baldomero Fernández Espartero ]
[D. Salustiano Olózaga Almandoz ]
[D. Francisco Javier Santa Cruz Orive ]