Logroño a 15 de diciembre de 1911. Presidente: El Gobernador Excmo. Sr. D. José de Echanove
ARTICULO 1º.
La Cantina Escolar tiene por objeto auxiliar a los niños pobres que asisten a las escuelas públicas proporcionándeles alimento suficiente y nutritivo, sobre todo en los meses de invierno; favorecer al niño cuando éste no encuentre en casa ni cariño, ni alimento, ejerciendo sobre él una acción moralizadora.
ARTÍCULO 2º
Su organización es la misma que las del extranjero y las varias de capitales de España: no varía más que en detalles al adaptarla a una población determinada.
ARTICULO 3º
Aunque sería obra completa que en grupos escolares se formaran varias Cantinas, el no haber locales suficientes, y razones económicas, hace que no se trate de instalar más que una de cien plazas: cincuenta niños y cincuenta niñas. Dichas plazas se aumentarán así que los ingresos lo permitan.
ARTICULO 4º
La Cantina se sostendrá con la protección moral y material de la benéfica Junta de Infancia; con las suscripciones particulares, y con las subvenciones y donativos que se obtengan.
ARTICULO 5º
La Junta Directiva
estará compuesta por todos los que pertenecen a la de "Infancia" y tendrá a su cargo la dirección y administración general.
ARTICULO 6º
La Junta permanente se compondrá de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y aquellas personas que aunque no pertenezcan a dicha Junta deseen dar fomento con su ayuda a las Cantinas y sean del agrado de la Directiva. Estos cargos podrán renovarse cada dos años, si así lo estimara la Junta general de Infancia. Esta Comisión cuidará de hacer propaganda, inspeccionar y proponer el personal necesario para su buen funcionamiento.
ARTICULO 7º
Cuando se construyan grupos escolares se instalará la Cantina en uno de sus locales independiente de las clases y próximo a las mismas. Mientras esto no se haga, se instalará en un local amplio en la Escuela de Párvulos, teniendo en cuenta que ese punto es el más céntrico para todas las escuelas en que hay niños pequeñitos. Se preparará un comedor bien acondicionado y en el patio de recreo podrán jugar una vez verificado el acto de la comida.
ARTICULO 8º
Los fondos que se recauden no podrán distraerse más que en el sostenimiento de las Cantinas, de tal modo que si se pensara darles calzado, ropas, etc., se organizarán funciones y fiestas infantiles de donde se obtengan recursos para ese objeto.
ARTICULO 9º
Para garantía de socios y donantes, todos los recibos serán sellados con el de la "Junta de Infancia". Cada seis meses habrá junta general para aprobar los ingresos y gastos, y una vez aprobados, se expondrán al público durante ocho días.
ARTICULO 10º
Los niños serán propuestos por los Maestros, los cuales llevarán unos estados que la Junta redactará; estos estados serán firmados por un Vocal de la Junta y por alguna otra persona que sirva de garantía, además de los ya mencionados.
ARTICULO 11º
Las papeletas dando derecho a comer en la Cantina, podrán anularse cuando haya niños más pobres que aquellos que las poseen, y tendrán que renovarse todos los años por si algún niño hubiese cambiado de fortuna.
ARTICULO 12º
Las Cantinas no estarán abiertas más que en los días de clase; en la época de invierno, y durante el tiempo que la Junta señale en vista de los recursos con que cuente.
Sería conveniente estuviese abierta de Noviembre a Abril.
ARTICULO 13º
Las suscripciones pueden hacerse desde 0'25, 0'30, 0'75 pesetas en adelante y serán mensuales y permanentes, haya o no haya Cantina, pues los fondos del año reunidos son la base del número de niños y el de meses. La suscripción es mensual solamente, para que el donante entregue una ínfima cantidad, porque a la Junta le es indiferente que sea mensual, trimestral o anual.
ARTICULO 14º
La comida se compondrá de dos platos abundantes: uno de cocido compuesto de garbanzo, patata y tocino, y otro que será de carne en salsa, o bacalo, etc.; una pieza de pan, y ya habrá donantes que en día señalado provean de postre.
ARTICULO 15º
En virtud de las muchas economías que se obtienen en las compras de grandes cantidades, se calcula que la comida de un niño costará 0'20 pesetas y por lo tanto será el de 20 pesetas diarias de comida de los cien niños.
ARTICULO 16º
La Junta además de instalar el Comedor en buenas condiciones higiénicas y de comodidad, proporcionará a cada niño, cubierto, plato, vaso, servilleta y toalla.
ARTICULO 17º
Habrá una encargada de repartir la comida y de hacerr la limpieza diaria.
ARTICULO 18º
Las Maestras y Maestros
en ejercicio formarán gratuitamente un turno para asistir en los días de Cantina y a las horas de la comida, y serán los encargados de la vigilancia y educación de niños y niñas. Otro turno se formará con igual objeto, si es posible, con los alumnos de ambas Normales. Y para que los sentimiento de confraternidad se lleven a cabo dando los niños pudientes su cariño y los pobres su agradecimiento, se establecerá un turno entre los niños donantes (que por escrito lo manifiesten al suscribirse) para que asistan dos cada día y sirvan la comida a sus hermanitos pobres.
ARTICULO 19º
Aunque el domicilio oficial de la Junta es el Gobierno civil, para mayor comodidad de los donantes y con fin de que sepan cuanto pueda interesarles, se dirigirán al domicilio de la Señora Presidenta de la Junta permanente de la Cantina Escolar, calle de Salmerón, número 9, o a la Escuela graduada de niñas.
ARTICULO 20º
Esta organización no podrá alterarse, sino por acuerdo de la Junta Directiva.
Logroño, 15 de diciembre de 1911
Validado HTML 4.0 | Validado estilos CSS | Sugerencias | Legalidades | Curriculum | Publicaciones | Arriba |