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Asociaciones riojanas
Federación Tabaquera
Española

Reglamento de la Unión Tabacalera
Sección de Logroño - I

Logroño 16 de junio de 1925. Firmado la Presidenta: Luisa Marín; La Secretaria: Blanca García.

Objeto
Artículo 1º. Agrupar en su seno clasificado por profesiones a todos los individuos de ambos sexos que presten sus servicios como operarias y operarios, técnicos, administrativos y subalternos, et., en las distintas profesiones de la industria del tabaco en la localidad.
Art. 2º. Coordinar los esfuerzos de los obreros y empleados que integran esta sección para defender sus intereses morales y económicos.

Condiciones de ingreso
Art. 3º. Para ser admitido en esta sección es condición precisa comprometerse a cumplir lo estatuado en este Reglamento y estar dentro de lo que determina el párrafo primero de este Reglamento.

Derechos y deberes de los asociados
Art. 4º. Todo asociado tiene derecho a voz y voto en las Asambleas de la sección; a ser defendido por la organización en todos los asuntos de carácter social dentro de los fines que persigue la Federación Tabaquera Española y disfrutará de cuantas mejoras implante la colectividad.
Art. 5º. Todos los asociados satisfarán una cuota de dos pesetas que se distribuirán en la siguiente forma; cincuenta céntimos para la Caja de la Federación; cincuenta céntimos para el desenvolvimiento de la Sección; y una peseta para la caja del Montepío de la misma.
La cuota podrá ser aumentada o disminuida a propuesta de la Directiva previo acuerdo de la Junta general.
Art. 6º. Cuando el asociado adeude tres mensualidades, si no satisface alguna será baja definitiva. Es obligaciñón de los asociados hacer efectivas sus cuotas al delegado encargado del cobro, o en otro caso en la Secretaría de la Sección.
Art. 7º. El asociado que dentro o fuera del trabajo cometiera actos punibles para la sección o dejase incumplidos los acuerdos de ésta podrá ser juzgado por la junta directiva que propondrá a la Junta general la sanción que considere oportuna.
Art. 8º. Ningún asociado podrá ser expulsado de la sección sin que lo acuerde la Junta general, facilitándole los medios de defensa que puedan concederse. Si el asociado una vez oficiado, no acudiese a la Junta general en que hubiese de discutirse su expulsión, sin justificar su ausencia se entenderá que renuncia a su defensa. El asociado que fuese expulsado podrá recurrir ante el Congreso de la Federación.
Art. 9º. En los casos imprevistos la junta directiva resolverá en justicia, del interés social.

Organización
Art. 10 º. La sección estará constituida a base de las diversas profesiones de la industria, y éstos formarám la sección perteneciente a la Federación Tabaquera Española; el número mínimo para formar sección será de diez asociados.
Art. 11. La funta directiva de la sección estará formada por uno o más representantes de cada profesión en que se subdivide la industria tabaquera en la localidad designados de dentro de los que forman. La Junta general habrá de designar entre los elegidos a los que han de desempeñaar tales o cuales cargos como el de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y el resto actuarán como Vocales.
Art. 12. La Junta directiva es la representación legal de la sección; llevará la dirección de la misma y será la autoridad de la organización local mientras no esté reunida la Junta general ante la que será responsable de su actuación; resolverá los casos de urgencia y no reglamentados y realizará cuantas gestiones le incumban.
Art. 13. El Presidente presidirá las secciones de la Junta directiva, generales, mítines, etc., etc., firmará con el Secretario la correspondencia y en unión del Tesorero y Contador las autorizaciones de pago.
Art. 14. El Vicepresidente suplirá al Presidente en los casos de enfermedad o ausencia.
Art. 15. El Secretario, será el encargodo de llevar la oficina sindical, siendo el director de la misma y responsable de su desenvolvimiento.
Art. 16. El Vicesecretario ayudará al Secretario en el trabajo de la Secretaría.
Art. 17. Será misión del Tesorero, tener a su cargo los fondos de la sección siendo responsable de ellos, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados a juicio de la juntas generales. Llevará un libro de entradas y salidas de caja saldando mensualmente. No podrá tener en su poder más de quinientas pesetas depositando lo que exceda en un Banco de crédito y a nombre del Prsidente, Contador y Tesorero.
Art. 18. El Contador entregará a principios de cada mes los recibos de los asociados a los delegados cobradores; llevará un libro de ingresos y gastos detallados por conceptos. Los impresos se ditribuirán según determina el artículo 6º. Las salidas las acreditará en la forma siguiente: cuota federativa, gastos generales de la sección, solidaridad, etc. La baja de socorros sólo podrá acreditarse por el importe de socorros satisfechos.
Art. 19. Los Vocales ayudarán en los trabajos generales y suplirán las vacantes que se produzcan hasta que se realicen nuevas elecciones parciales.
Art. 20. Es obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta directiva y los que faltasen sin causa justificada a tres reuniones consecutivas serán relevados de sus cargos.

Delegados
Art. 21. El personal de cada taller o profesión designará uno o más delegados para el cobro de cuotas y reparto del periódico federal, así como manifiestos y convocatorias.
Estos cargos se renovarán; por renuncia, por dejar de pertenecer a la industria o por destitución acordada por las compañeras y compañeros en reunión de servicio.

Duración de los cargos
Art. 22. Los cargos de la Junta directiva se renovarán por mitad todos los años, realizándose la elección en el mes de enero
Art. 23. Todos los asociados que ocupen cargos en la organización, sean cuales fueren, podrán ser renovados, si consideran los asociados que su conducta no es satisfactoria.

Comisión revisora de cuentas
Art. 24. Independiente de la Junta directiva se nombrará una Comisión revisora de cuentas compuesta de cinco asociados, cuya misión consistirá en examinar la contabilidad de la sección dictaminando sobre el estado que la encuentre.

Consejo Obrero
Art. 25. Por elección de la Junta general será nombrado un consejo obrero formado por cinco miembros que han de representar a los talleres manuales, mecánicos, faenas generales y empledos.
La misión de este conejo obrero será la realización de estudios precisos relacioados con las condiciones morales y materiales del trabajo, presentando a la sanción de la Junta general todos aquellos proyectos de reformas que deban traducirse en reclamaciones a la jefatura, cuando se trate de problemas de orden puramente local, y a la Compañía, previo estudio de la Federación, cuando tenga alcance para todo el personal de la industria nacionalmente.

Página segunda. Continúa.