[Página 3 del original]TÍTULO PRIMERO Estado político Artículo 1º La Región riojana es uno de los Estados soberanos de la Federación española La soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes El pueblo se compone del conjunto de ciudadanos La forma de gobierno es la República Democrática Federal TÍTULO II Derechos individuales Art. 2º No puede imponerse la pena [Página 4 del original] de muerte, ni otra alguna infamante Art. 3º Ningún habitante en el Estado riojano podrá ser detenido, ni preso, sino por causa de delito Art. 4º Todo detenido será puesto en libertad, o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguietnes al acto de detención. Toda detención se dejará sin efecto, o elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente. La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo. Art. 5º No podrá ser preso ningún ciudadano sino en virtud de mandamiento de juez competente. El auto por el cual se le haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión. La transgresión de este artículo y de los dos precedentes por las autoridades administrativas o judiciales, por los particulares o por los encargados de la custodia de los presos, dará lugar a responsabilidad que se exigirá en forma previamente determinada por la ley. Art. 6º Toda persona detenida o presa sin las formaliades legales, o fuera de los casos previstos en esta Constitución, [Página 5 del original] será puesta en libertad a petición suya o de cualquier ciudadano riojano. La ley determinará la forma de proceder sumariamente en este caso, así como las penasen que haya de incurrir el que ordenare, ejecutare o hiciere ejecutra la detención o prisión ilegal. Art. 7º Ningún ciudadano riojano podrá ser procesado, ni sentenciado, sino por el juez o Tribunal a quien, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento, y en la forma que las mismas prescriban. No podrán crearse tribunales extraordinarios ni comisiones especiales para conocer de ningún delito. Art. 9º Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. No existirá en el Estado ningún privilegio de lugar, de naimiento, de persona, de riqueza, ni de familia. No hay, por tanto, ni se reconocen, títulos de nobleza, ni prerogativas, ni honoers hereditarios. Art. 10º No existirán tribunales especiales, excepción hechos de los de guerra, en tiempo de ella, para entender de los de [Página 6 del original] litos y faltas que se refieren a la disciplina militar. La ley fijará, con toda claridad, los casos de esta excepción. Art. 11º El domicilio es inviolable. Toda visita domiciliaria habrá de practicarse en virtud de sentencia ejecutoria. Art. 13º A ningún ciudadano, que esté en el pleno derecho de sus derechos civiles, podrá impedirse salir libremente del territorio, trasladar su residencia y haberes a paíes extranjero, salvo las obligaciones de cotribuir al servicio militar, en los casos previstos en esta costitución, o el mantenimiento de la cargas públicas. Art. 14º La propiedad legítima es libre e inviolable, y nadie prodrá ser obligado a la expropiación de la suya, sino en los caos de utilidad pública, previa declaración del poder legislativo, y mediante la indemnización correspondiente, que fijarán los tribunales. La propiedad inmueble no podrá ser amortizada. Art. 15º Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y de [Página 7 del original] rechos, ni turbado en la posesión de ellos, sino en virtud de sentencia judicial. Los funcionarios públicos que, bajo cualquier pretexto, infrinjan esta prescripción, serán personalmente responsables del daño causado. Quedan exceptuados de ella los casos de incendio o inundación, u otros urgentes análogos, en que la ocupación se hayan de excusar un peligro al propietario o poseedor, o evitar o atenuar el mal que se temiere o hubieres sobrevenido. Art. 16º No existirá la previa censura, ni legislación especial que reglamente, suspenda, ni dificulte la libre manifestación del pensamiento, por medio de la imprenta, el grabado, u otro análogo de publicidad. Sus ataques a la vida privada, a la moral, y a la paz pública, caen bajo la jurisdicción del derecho común. Art. 17º Es inviolable la correspondencia confiada al correo, y no podrá detenerse la telegráfica. Art. 18º No puede impedirse a nadie el libre ejercicio de su culto, ni se le obligará por ningún concepto al sostenimiento de ningún otro. Art. 19º Quedan prohibidas todas clases de manifestaciones exteriores, así religiosas como polítias. Art. 20º Los derechos consignados en [Página 8 del original] los artículos que preceden, como inherentes a la naturaleza humana, son anteriores y superiores a toda ley, no pueden ser mutilados, ni reglamentados, y están bajo la garantía de la Región riojana. Leyes especiales determinarán el procedimiento que en los casos de trasgresión de aquellos ha de seguirse, para exigir la responsabilidad a los que la cometieren. [Continúa página 8 del original en la siguiente entrega]