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Riojanas contemporáneas
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Proclamación Primera República
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La Rioja en la Restauración
1883
Constitución republicana federal
del Estado Riojano
n 1883 se produjeron en sendas poblaciones de La Rioja Alta dos actos de afirmación republicana de gran resonancia y transcendencia. Uno en Santo Domingo de la Calzada en el mes de agosto y otro "en la villa de Haro" el 23 de abril. Aunque ambos hechos se enmarcan en la tendencia general del país, y carecen, por tanto, de rasgos específicamente regionales, sí influyeron poderosamente en la vida política republicana de toda la provincia.

La guarnición de Santo Domingo de la Calzada secundó un pronunciamiento prorrepublicano, organizando por miembros de la Asociación Republicana Militar (A.E.M.) -prozorrillista-, que sólo fue apoyado en toda España por otras dos guarniciones: las de Badajoz y La Seo de Urgell. Las tres "asonadas" fracasaron, y en Santo Domingo se produjo un saldo necrófilo de cinco muertos: cuatro sargentos y un teniente.

En la ciudad jarrera una Asamblea presidida por Juan Sayol, y haciendo de Secretario José María Pérez Avellanosa, aprobó la Constitución Republicana Federal del Estado Riojano. Fue impresa y nos ha llegado su publicación al conservarse entre los papeles legados por el abogado, y destacado líder republicano español, Francisco Pi y Margall.

Consta de 84 artículos distribuidos en XIV títulos. Versión digital

El título primero, sobre el Estado Político, dice lo siguiente: "La Región riojana es uno de los Estados soberanos de la Federación Española. La soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes. El pueblo se compone del conjunto de los ciudadanos. La forma de gobierno es la República Democrática Federal".

El título II se ocupa de los derechos individuales en 19 artículos pronunciándose contra la pena de muerte, la detención extrajudicial, la expropiación de bienes, y defendiendo la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la libertad de cultos, y concluyendo que todos estos derechos son naturales y "anteriores y superiores a toda ley".

Desde el artículo 21 hasta el 33 incluido se desarrolla el título III "De la constitución del Estado riojano y de los derechos sociales de sus ciudadanos". Se definen el marco territorial (todos los municipios de la provincia de Logroño) y quiénes son riojanos; el derecho a voto desde los 20 años, a la asociación y reunión; no reconoce los retiros, jubilaciones,ni pensiones y concreta quiénes no pueden ejercer los derchos políticos.

Los Poderes Contitucionales son concretados y definidos en el Título IV y desarrollados en los tres títulos inmediatos: el poder legislativo en el Título V, el poder ejecutivo en el Título VI y el poder judicial en el Título VII.

La enseñanza, la beneficencia, la fuerza pública ("constituida por voluntarios") y los impuestos están recogidos en un título cada uno de los cuatro temas.

Finalmente los tres últimos títulos (XII, XIII y XIV) se ocupan De la organización administrativa (art. 74); De la revisión constitucional (art. 75 a 78); y de las Diposiciones generales y transitorias (art. 79 a 84).