primero de Noviembre de cada año, y extraordinariamente, siempre que a ello lo invite el poder ejecutivo, lo convoque la Diputción permanente, o lo soliciten de la misma, por escrito, la mitad de los Diputados. Art. 43º Para la celebración de cada legislatura, bien sea ordinaria o extraordinaria, se seguirá un turno entre los pueblos cabezas de partidos judicial, y que en la actualidad son, Alfaro, rnedo, Calahorra, Cervera de Río Alhama, Haro, Logroño, Nájera, Santo Domingo de la Calzada y Torrecilla de Cameros, y, en los casos en que las circunstancias lo exigiesen, en el lugar que acuerde el Congreso, o su Diputación permanente, si no estuviese reunido. Art. 44º El Congreso no puede deliberar sin la presencia de la mayoría absoluta de los Diputados. Art. 45º Las sesiones del Congreso serán públicas, salvo los casos en que, previa votación, se acuerde que las haya secretas. Art. 46º Corresponde al Congreso: Nombrar su Presdiente por un año, sin que pueda ser reelegido al siguiente; Examinar los poderes de sus individuos; Discutir y votar la leyes, ora nazcan [Página 16 del original] de la iniciativa de los Diputadosr o de la del poder ejecutivo; Votar anualmente los impuestos, sin cuyo requisito nadie está obligado a pagarlos; Fijar el presupuesto de la Región, y decretar los gastos, empréstitos, compras y enagenaciones de dominio público, qeu se relacionen con el mismo, necesitando, en estos dos últimos casos, estar autorizado competentemente por una ley Designar los sueldos de los funcionarios de la Región; Recibir anualmente a examen las cuentas de la administración del Estado, y aprobarlas o desaprobarlas, dentro del mismo plazo, exigiendo en este último caso, al que corresponda, la responsabilidad a que haya lugar; Resolver en la cuestiones, entre los municipios, así como en las de competencia que se establecen entre los poderes ejecutivo y judicial de la Región; Conceder las naturalizaciones; Asumir todas las funciones de la soberanía que no mermen los derechos individuales, ni la autonomía municipal, ni se deleguen en la Constitución Federal Española, ni se hayan expresamente conferido por la presente a otro poder; Designar una Diputación permenente,
[Página 17 del original] compuesta de cinco individuos, que nos represente durante la clausura de sus sesiones, y lo convoque a legislaturas extraordinarias, en los casos que juzgue necesarios; y Conceder y autorizar las extradiciones que los demás Estados de la Federación soliciten. Art. 47º Los Diputados representan a la Región; no puden ser molestados por la opiniones que en el Congreso emitan; y reciben dietas durante el tiempo que estén reunidos y asistan a las sesiones. Se establece el mandato imperativo de las circunscripciones o distritos electorales para sus representantes; y la facultad de retirarles los poderes. TITULO VI Del poder ejecutivo Art. 48º El poder ejecutivo lo ejerce una comisión ejecutiva permanente, compuesta de tres individuos, de los cuaels uno es su Presidente. Los individuos de esta comisión, incluido el Presidente, tienen a su cargo el despacho de los siguientes asuntos, que se
[Página 18 del original] partirán entre ellos, como lo crean conveniente: Relaciones con los municipios, con los demás Estados, y con la Federación Española; Hacienda; Instrucción pública; Agricultura, comercio y obras públicas; Organización militar; y Secretaría dela Comisión. Art. 49º Para ser individuo del poder ejecutivo se requieren las mismas condiciones que para serloa del poder legislativo. Art. 50º La duración de estos cargos es de tres años, y su elección se hará al mismo tiempo, y en la forma prevenida para los Diputados del Congreso regional. Art. 51º La comisión ejecutiva permanente; Atiende al cumplimiento de las leyes y dirige la administració de la Región; Dispone d ela fuerza armada pra el mantenimiento del orden público, y de la seguridad del canton, dando, acto continuo, cuenta al Congreso, o en su defecto a su diputaciòn permanente, y acude con aquella al socorro de todo municipio que lo invoque; Someter al Congreso los proyectos de ley que juzgue necesarios, e informa siempre que aquel se lo pida;
[Página 19 del original] Presenta anualmente el presupuesto de ingresos y gastos; Da cuenta al Congreso de la violaciones que los municipios cometan de los derechos consignados en la Constitución, y ampara contra ellas, hasta ulterior resolución, a los habitantes del territorio riojano. TITULO VII Del poder judicial Art. 52º El poder judicial lo ejercen: Los jueces municipales; Los tribunales de distrito;y El tribunal del Estado. Art. 53º Los jueces municipales entenderán en todos aquellos asuntos que declaren de su competencia la leyes de procedimiento civil y criminal. Art. 54º Los tribunales de distrito lo constituyen lo constituyen los jueces de partido, reunidos al efecto, de conformidad con la ley. Serán de su competencia, todos los asuntos que las citadas leyes de procedimiento así lo declaren. Art. 55º El tribunal del Estado se compone de cinco magistrados propieta [Página 20 del original] rios, y tres suplentes, que reemplazan a los primeros en los casos de muerte, enfermedad o ausencia justificada. Art. 56º Son atribuciones del tribunal del Estado: Conocer de los recursos de casación; Juzgar a los individuos de la comisión ejecutiva permanente, acusados por el Congreso, a los jueces por los delitos que comentan en el ejercicio de sus funciones, y a los municipios que atentan a los derechos de los ciudadanos; Dirimir las competencias entre los funcionarios judiciales, y las que pudieran surgir entre los poderes legislativo y ejecutivo; y Vigilar la administración de la justicia. Art. 57º Los individuos del tribunal del estado son responsables por el ejercicio de sus cargos, mediante decisión del Congreso, ante un tribunal que éste nombre en caso necesario. Art. 58 º Todos los funcionarios del poder judicial son innamovibles, y no pueden ser serparados de sus cargos. sin previo expediente, del que conocerán los tribunales correspondientes. Art. 59º El carácter de inamovilibad que se reconoce a los funcionarios del poder judicial, no se hace extensivo a los jueces y fiscales municipales, cargos de [Página 21 del original] un bienio de duración, y cuyo nombramiento ha de hacerse por elección al mismo tiempo, y en la forma que la municipalidad. Art.. 60º Las condiciones que se necesitan para desempeñar los cargos del poder judicial, son las mismas que se requieren para ser individuos del poder legislativo o ejecutivo, aparte de las que señalará la ley orgánica de tribunales Art. 61º El conocimiento en materia criminal, de todos los asuntos que no sean de la competencia exclusiva de los jueces municipales, corresponde al jurado. Una ley especial determinará la organización del mismo. La justicia, en materia criminal, se administrará gratuitamente. TITULO VIII De la enseñanza Art. 62º Todos los ciudadanos riojanos están obligados a proporcionar a sus hijos de uno y de otro sexo, en las escuelas municipales, la enseñanza primaria completa, que la ley determinará, o acreditar