que, fuera de aquellas, la reciben en igual grado por lo menos. Art. 63º Esta enseñanza, que ha de ser gratuita, estará a cargo de los municipios, los que, bajo ningún pretesto, podrán excusarse de atender a esta obligación. Art. 64º La segunda enseñanza y la superior se dejan a cargo de la Federación; pero así la Región, como sus municipios, y hasta los particulares pueden establecerla, y los titulares que expidan, tendrán la misma validez académica que los de los centros oficiales, siempre que los profesores encargados de dicha enseñanza, en la misma forma que los de los Establecimientos de la Federación. El ingreso en citados centros de instrucción es igualmente accesible a los individuos de uno que de otro sexo. Queda prohibida la enseñanza religiosa en los Establecimientos del Estado riojano. TITULO IX De la beneficencia Art. 65º La Región riojana creará los hospitales y casas de asilo para expósitos, [Página 23 del original] huérfanos y ancianos desvalidos o impedidos en el trabajo, que estime necesarios. Art. 66º La inspección de estos Establecimientos se confiará a juntas mixtas de hombres y mujeres de reconocida instrucción, nombrados por la Comisión Ejecutiva permanente. Queda subsistente el derecho de los municipios a la instalación de Establecimientos análogos, derechos que pueden ejercitar también los particulares instituyendo fundaciones al efecto. La administración será siempre laica, y la inspección estará a cargo de las juntas expresadas en el párrafo primero de este artículo. Queda prohibida por lo tanto la mendicidad. ARTICULO X De la fuerza pública Art. 67º La Región riojano sostiene una fuerza militar permanente, constituida por voluntarios, cuyo número y organización determina cada tres años el Congreso. Art. 68º La fuerza militar permanente no podrá estar toda reunida, sino en los casos de alteración de orden público.
[Página 24 del original] Art. 69º Los ciudadanos del canton riojano atenderán personalmente; y sin excepción, a la defensa de los intereses y del honor de la patria, en caso de peligro. Este deber se cumplirá con arreglo a lo establecido en la Constitución nacional, y sólo en los caos y en la formaen ella señalados, podrán aquellos ser llamados a las armas. Art. 70º Los cuadros de jefes y oficiales para ocurrir a la necesidad inidcada en el artículo que precede, serán permanentes, y sus individuos retribuidos y nombrados por la comisión jecutiva, en virtud de una ley de ingreso y ascenso al a profesión militar, que se armonizará con lo preceptuado en la Constitución nacional. TITULO XI De los impuestos Art. 71º Todas las personas domiciliadas en la Región riojna y todas las corporaciones cuyos bienes no están destinados a Establecimientos de utilidad pública, o a instituciones de beneficencia, contribuirán a las cargas del Estado proporcionalmente a sus riquezas Todas las que, sin estar domiciliadas en.
[Página 25 del original] territorio riojano, posean en él fincas o créditos hipotecarios, contribuirán también al objeto expresado en el párrafo anterior, en proporción con el valor de sus fincas o créditos. Art. 72º Las cargas cuyo sostenimiento corresponde a la Región riojana, se cubren con el producto de lo a que a la misma pertenece, con el de los impuestos votados por el Congreso, y, cuando esto no fuere suficiente, con la parte asignada propocionalmente a cada municipio, los que se encargarán siempre de la recaudación. Art. 73º Si el producto de los servicios generales que se reserva a la Federación españolano bastere a cubrir sus atenciones, la Región riojana recaudará y entregará en las cajas nacionales, la parte del excedente de gastos que, según su riqueza, le corresponda con arreglo a las decisiones del Congreso federal. TITULO XII De la organización administrativa Art. 74º Todos los municipios que com- [Página 26 del original] ponen el Estado riojano son soberanos, en cuanto a su vida interior se refiere; y con respecto a ella, no hay más límite a su acción, que los derechos que este Pacto garantiza a todos los ciudadanos, y los de los demás municipios. Pueden, por tanto, construir todas las obras de carácter local, recaudar los impuestos, contratar empréstitos, establecer pactos de mayor o menor duración con otros municipios, para realizar obras que les interesen, y proceder librementeen toido lo que no se oponga al párarfo anterior. TITULO XIII De la revisión constitucional Art. 75º La Constitución de la Región riojana queda sujeta a revisión: Cada diez años; Cuando el Congreso lo decrete; Siempre que lo pidan por escrito un número de electores igual o mayor a la tercera parte de los inscritos en el Estado Art. 76º Las revisiones serán totales, o parciales; en estas últimas determinarán [Página 27 del original] los que la motiven los títulos y artículos que han de ser objeto de ellas. Art. 77º Propuesta la revisión se consultará al pueblo si procede. Si la mayoría de los votantes la aprueba, se procederá a la elección de un Congreso extraordinario constituyente que la realice, respecto de los puntos propuestos, y con exclusión de toda otra materia. Art. 78º Votdas las reformas constitucionales por el Congreso, se someterán, un mes después, a la aprobación del pueblo por medio de un plebiscito. Si fuera desechada, se reunirá seis meses más tarde, otro Congreso que proceda a una nueva deliberación, cuyo resultado se someterá también a la decisión popular. TITULO XIV Disposiciones generales y transitorias Art. 79º La leyes complementarias, acomodándose a lo establecido en esta Constitución, señalarán taxativamente los casos de responsabilidad y los procedi- [Página 28 del original] mientos para exigirla a los qeu violen su preceptos. Art. 80º Se reivindican, como propiedad de los municipios, todos los bienes radicantes en sus términos, que no sean de propiedad particular. Art. 81º De conformidad con el artículo diez y ocho se declaran también propiedad municipal todos los edificios destinados en la actualidad al culto, que estén en poder de manos muertas, ono sena de propiedad particular legítima; y de la Región, todos los que estén al servicio de las congregaciones religiosas, en las mismas condiciones. Art. 82º Siendo el trabajo, como la instrucción, un deber de todo ciudadano, a la vez que foco permanente de toda riqueza, el Estado riojano procurará su fomento por cuantos medios estén a su alcance, ya legislativos o ejecutivos. En las relaciones o contratos del capital con el trabajo, el Estado conservará la más etricta neutralidad. Art. 83º Todo lo que, sin oponerse a la moral, no está prohibido en esta Constitución, en la(s) municipales, ni en la de la Federación española, es derecho para todo ciudadano riojano. Art. 81º La Región riojana se reserva [Página 29 del original - ÚLTIMA] el derecho de unirse, si conveniera a sus intereses, a otro Estado de la Federación Española. Haro 23 de abril de 1883 Por acuerdo de la Asamblea, El Presidente: JUAN SAYOL El Secretario: JOSÉ Mª PÉREZ