TITULO I. De la asociación
Artículo 1º. Con el nombre de ASOCIACION DE LA PRENSA DE LOGROÑO, se constituye en esta capital, una entidad social, que se regirá por la vigente ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
Art. 2º. El domicilio social será por ahora, en la calle de los HH. Moroy, nº 4, 1º (Ateneo Riojano)
Art. 3º. Los fines de esta Asociación son los siguientes:
a) Procurar la asociación de todos los periodistas de la provincia, para todos los fines comunes, especialmente los de beneficiencia y bienestar de sus miembros.
b) Establecer entre ellos la ayuda mútua y la garantía recíproca de tolerancia, concordia y compañerismo, como salvaguardia de sus intereses.
c) Intervenir en las diferencias personales, evitando consecuencias desagradables.
d) Procurar a los socios economía en la adquisición de géneros alimenticios, procurando ponerse de acuerdo con alguna Cooperativa.
e) Dar a los socios asistencia médico-farmacéutica, en las condiciones más económicas posibles.
f) Socorrer a los socios que lo necesiten, siempre que haya fondos para ello, y lo acuerde el Comité Ejecutivo, bajo su responsabilidad..
g) Velar por el buen nombre, dignificación, prestigio y responsabilidad de la clase, para sostener y acrecentar la influencia legítima que la Prensa periódica, como institución de cultura popular debe tener.
h) Intervenir amistosamente en las cuestiones y diferencias personales y periodísticas que se produzcan entre los asociados, e igualmente y con el mismo carácter, en las que se promuevan entre los periodistas y las Empresas periodísticas; siempre que estas, como ajenas a la Asociación, se presten a ello voluntariamente.
i) Procurar sean indultados los socios que fueren condenados por delitos de Prensa, y perdonados los que sufran condena por querella de particulares.
En todo proceso de asociado, si es por delito de imprenta, intervendrá la Asociación, gestionando termine antes de celebrarse el juicio oral.
j) Todos aquellos otros que la Asociación, reunida en Junta General, acuerde.
TITULO II. De los socios
Art. 4 º. Pueden solicitar el ingreso en la Asociación de la Prensa de Logroño, todos los periodistas que en la provincia pertenezcan a las Plantillas de las redacciones de periódicos diarios, los redactores-corresponsales de estos mismos y de las agencis de información, y los corresponsales artísticos de revistas ilustradas y acreditadas, siempre que unos y otros se ajusten a los siguientes extremos:
1º. Solicitar el ingreso del Comité Ejecutivo, y que la propuesta secreta de éste, si es afirmativa, la acepte la Junta general.
2º Aceptar de antemano las condiciones que establecen los presentes Estatutos.
3º Contribuir a los gastos de la Asociación con las cuotas que se señalen, comprometiéndose a pagarlas sin dilación de ninguna clase en los plazos que se marquen, de conformidad con los artículos correspondientes de estos Estatutos.
4º Acreditar documentalmente y con toda clase de garantías de conformidad con lo exigido por los Estatutos de la Federación de la Prensa de España, su carácter de periodistas o corresponsal, y la precisa condición de haber recibido el aspirante, durante los dos años anteriores al ingreso, por lo menos, una retribución fija en concepto de tal periodista o corresponsal.
Art. 5 º. No podrán pertenecera a la Asociación de la Prensa de Logroño, los periodistas de los periódicos semanales, y los de los meramente dedicados a servir de órganos de profesión, así como tampoco los de los periódicos oficiales.
Art. 6 º. Los periodistas que constituyan la Asociación en el momentos de aprobarse estos Estatutos, serán socios fundadores, los que ingresen después de esta fecha, socios de número.
Art. 7º. Los socios fundadores contribuirán a los gastos de la Asociación con la cuota mensual de una peseta.
Art. 8º Los socios de número abonarán esta misma cuota, más cinco pesetas al solicitar el ingreso.
Art. 9º Para dejar de pertenecer a la Asociación, será preciso que el socio pida su baja, o que sea separado de ella por la Junta general, por causas graves, de la apreciación exclusiva de la misma, previa audiencia del interesado.
Art. 10º Cuando un socio fundador o de número, dejase de pertenecer a la Redacción delperiódico o agencia en que prestaba sus servicios, podrá continuar perteneciendo a la Asociación, siempre que cumpla la obligciones estatuídas.
Art. 11º El abandono voluntario de la profesión, y el nombramiento para un cargo particular o político incompatible con el ejercicio del periodismo, dejarán en suspenso -ipso facto- las obligaciones y derechos marcados en el artículo anterior, quedando el Comité ejecutivo encargo del cumplimiento de las prescripciones de éste y del anterior artículo, si el socio comprendido en ellas no se lo participase en el momento oportuno.
Art. 12º El socio que dejase de satisfacer seis cuotas consecutivas, sin causa justificada a juicio del Comité Ejecutivo, será dado definitivamente de baja.
Solo podrán ingresar nuevamente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la baja, abonando el importe de todas las cuotas que hubiesen vencido hasta el día de su reingreso.
Art. 13º No habrá socios de mérito, ni honorarios, ni se podrá nombrar a nadie en tal concepto.
Art. 14º El Comité Ejecutivo, proveerá a cada asociado de un CARNET-TITULO para que pueda acreditar su personalidad a los efectos de los beneficios que dispensa la Asociación.
Estos CARNET-TITULOS, se gestionará, por el Comité Ejecutivo, que vayan refrendados por las autoridades gubernativas y locales, por el director del periódico o agencia a que pertenezca el asociado, y por el Presidente y el Secretario de esta Asociación, con los sellos correspondientes.
Además se consignará en ellos: número y fecha con que ingresó en la Asociación, nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, y domicilio del socio, título del cargo que desempeñe en el periódico o agencia donde preste sus servicios y su retrato en busto y de tamaño apropiado al lugar que en el mismo CARNET-TITULO se señale.
El TITULO-CARNET será intrasferible. El Comité Ejecutivo, cuidará bajo su responsabilidad que el mencionado CARNET sea recogido y anulado, cuando el asociado deje de ejercer la profesión, aún cuando esto sea transitoriamente y continúe perteneciendo a la Asociación.
TITULO III
Del régimen de la Asociación
Artículo 15º. La Asociación cubrirá las atenciones de todas clases que tenga a su cargo, con los fondos propios, procedentes:
- De las cuotas de los socios
- De los donativos que hubiere
- De las ganancias que se lograsen organizando festivales o espectáculos.
Art. 16 º.Esta ASOCIACION DE LA PRENSA DE LOGROÑO se adherirá, desde el momento que los presentes Estatutos, adquieran fuerza legal, a la FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE LA PRENSA, conservando la Asociación la autonomía a que tiene derecho, en todo aquello que no esté taxativamente determinado en los Estatutos de la cidta Federación.
TITULO IV
De la Junta general
Art. 17 º. El gobierno soberano de la Asociación de la Prensa de Logroño, reside en su Junta general..
Ordinariamente, se reunirá ésta, una vez cada dos años, en la primera quincena del mes de enero.
En esta Junta genral ordinaria se hará la renovación del Comité Ejecutivo, y se someterán la Memoria y las Cuentas del bienio a la aprobación de los asociados.
Extraordinariamente, se reunirá la Junta general, cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo, o lo solicite la tercera parte de socios, expresándose, previamente, en ambos casos, los asuntos que hayan de someterse a su deliberación.
Estas juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los expresados en la convocatoria.
TITULO V. Del Comité Ejecutivo
Art. 18 º. El gobierno permanente y normal de la Asociación de la Prensa de Logroño, estará a cargo de un Comité Ejecutivo, compuesto de un Presidente, un Tesorero-Contador y un Secretario
Los deberes y derechos correspondientes a estsos cargos del Comité Ejecutivo son los comunes a los de otras corporaciones análogas:
- El Presidente, convoca y preside las sesiones, lleva la representación jurídica y legal de la Asociación, en todos los actos, y ejecuta o hace ejecutar los acurdos del Comité y de la Junta general, ordenando los pagos al Tesorero-Contador, y poniendo del Visto Bueno a las certificaciones de Secretaría.
- El Tesorero-Contdor, llevará el registro de entrada y salidad e fondos. No podrá pagra sin órdenes del Presidente. Tendrá los fondos en un establecimiento de crédito, como cuenta corriente a la vista, y a nombr, conjuntamente del Presidente, Secretrio y Tesorero-Contador de esta Asociación.
- El Secretario llevará un registro de socios, extenderá las Actas, facilitará las Certificacioens necesarias, y redactará toda la correspondencia social.
En la Junta General, que conforme perceptúa el art. 17º de estos Estatutos, se celebrará cada dos años, leerá la correspondiente Memoria y dará cuenta del despacho ordinario; así como el Tesorero-Contador, lo hará del balance de cuentas, desde la última reunión que se haya celebrado.
Art. 19º El Comité Ejecutivo será elegido por el sufragio directo de los asociados reunidos en Junta general, -no pudiéndose votar en blanco- y el mandato de los elegidos durará dos años.
Si durante este período de tiempo ocurriesen vacaantes en el Comité Ejecutivo, La Junta general se reunirá extraordinariamente para proveerlas.
Art. 20 º Tienen derecho a ser elegidos para los cargos del Comité Ejecutivo, todos los socios fundadores y de número de esta Asociación, siempre que:
- Hayan transcurrido seis meses desde su ingreso en la Asociación
- No adeuden cuota alguna;
- Sean mayroes de edad; y
- Tengan su residencia habitual en Logroño.
Art. 21º Los socios pueden ser reelegidos en sus cargos para el Comité Ejecutivo, sin limitación de veces; pero la obligación de aceptar el nombramiento de dichos cargos solo será efectiva, en cuanto a la primera elección.
Art. 22º El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses.
Art. 23º Corresponde al Comité Ejecutivo:
- Autorizar todos los actos que se orgaicen por la Asociación.
- Convocar las Juntas ordinarias y extraordinarias
- Ejecutar los acuerdos que en ellas se adopten, cuando no sean incumbencia solamente del Presdiente.
- Solicitar donaciones y colaboraciones de elementos o entidades, que puedan favorecer los fines de la Asociación.
- Nombrar, retribuir y destituir al personal de toda clase, al servico de la Asociación.
- Resolver provisionalmente y con fuerza ejecutiva, los casos no previstos en estos Estatutos, dando cuenta de sus resoluciones a la Junta genral ordinaria.
- Elevar la cuotas de ingreso o mensuales, cuando lo estime mecesario, o la situación económica de la Asociación lo exija.
TITULO VI
De la reforma de los Estatutos
Art. 23 º. Para reformar estos Estatutos, será precisa Junta general extraordinaria y que voten la reforma las tres cuartas partes de asociados.
Para efectuar alguna adición, bastará que así lo acuerde la Junta genral extraordinaria, por la mitad más uno de los socios..
TITULO VII
De la disolución de la Asociación
Art. 25 º. Esta Asociación no podrá disolverse mientras haya tres asociados que quieran continuarla
Art. 26. En caso de disolución, los fondos sociales remanentes, después de cubrir todas las atenciones que hubiera pendientes, serán distribuidos proporcionalmente entre todos los socios, según la cantidad que en concepto de cuotas haya satisfecho cada uno, desde que entró a formar parte de la Asociación.
Logroño, 20 de enero de 1924.
El Presidente: Luis Vidal; El Secretario: Luis Pancrobo