Logroño a 25 de octubre de 1932. Firmado Teodoro Valiente.
Artículo 1º. Se constituye en Logroño una sección denominada Radio Comunista de Logroño afecta al partido Comunista de España.
Art. 2º. Esta entidad se propone luchar políticamente por la total emancipación de los trabajadores y el establecimiento de un régimen de igualdad social.
Art. 3º. Podrán pertenecer a ella todos los que acepten su programa y resoluciones y contraigan el compromiso de luchar por la realización de las mismas.
Art. 4º. Todos los miembros de esta organización están obligados a pertenecer al Sindicato o la organización sindical de su organización y oficio.
Art. 5º. La organización estará dirigida por un Comité llamado "Comité de Radio" compuesto de tres, cinco, o siete miembros democráticamente elegidos en asamblea.
Art. 6º. El Comité prodrá en determinados casos incorporar al mismo alguno o algunos miembros para trabajos especiales: Comisión de estadística, electorales, propaganda, etc...
Art. 7º. El Comité de esta organización tendrá un presidente, un secretario general o político, otro admistrativo y los demás, uno se encargará del trabajo sindical y otro del de organización.
Art. 8º. Todos los miembros de la organización están obligados a aceptar y desempeñar todos los cargos que se le encomiende.
Art. 9º. Para todos los gastos que origine la actividad del Radio de Logroño, se establece una cuota mensual de una peseta por afiliado. Estos fondos están destinados, aparte de los gastos de organización, a la propaganda: folletos, mítines, manifiestos, etc.
Art. 10. El Radio Comunista de Logroño celebrará Asambleas generales, ordinariamente cada tres meses. Las Extraordinarias serán convocdas por el Comité. En estas Asambleas se nombrará un presidente y un secretario de mesa para ordenar la discusión y levantar acta de los acuerdos que se tomen
Art. 11. En las Asambleas podrán intervenir todos los afiliados, sujetándose estos a las normas generales y usuales.
Art. 12. Para revisar cuentas se nombrará una comisión revisora compuesta por tres miembros.
Art. 13. Esta entidad no podrá disolverse en tanto haya quince miembros que quieran continuar con ella. Caso de disolución, los fondos y enseres de la misma pasarán a poder e una entidad afín o se destinará en Junta general lo que debe hacerse de ellos.
Art. 14. Esta entidad tendrá su domicilio en Logroño, calle de San Nicolás, nº 60, bajos.
Logroño a 25 de octubre de 1933
Firmado:
Teodoro Valiente
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