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Asociaciones riojanas
Federación Tabaquera
Española

Reglamento de la Unión Tabacalera
Sección de Logroño - I I

Logroño 16 de junio de 1925. Firmado la Presidenta: Luisa Marín; La Secretaria: Blanca García.

Orden de discusión

Artículo 26 º. El Presidente o el Vicepresidente en ausencia de aquel, abrirá la sesión con los dos Secretarios sea cualquiera el número de socios asistentes, media hora después de anunciada en la convocatoria, y a falta de Presidente y Vicepresidente presidirá el primer Vocal.
Art. 27º. El orden de discusión en las Juntas generales será el siguiente:.
1º Lectura y aprobación del acta anterior
2º Discusión y aprobación de cuentas
3º Discusión de los asuntos en que la directiva haya intervenido y proposiciones que presenten
4º Preguntas y proposiciones de los asociados.
Art. 28º. Las proposiciones que los asociados presenten a discusión pueden ser escritas o verbales.
Art. 29º. Sobre cada proposición hablarán tres asociados en pro y tres en contra rectificando una sola vez cada uno alternando, y después se procederá a la votación.
Art. 30º. Solamente para cuestiones previas o de orden podrá ser interrumpido el orador. Es cuestión previa la que tiende a aclarar un punto necesario para encauzar la discusión. Las cuestiones de orden sólo proceden para advertir a la mesa que le orador se aparta de la cuestión que se discute.
Art. 31º Los individuos de la junta directiva podrán hacer uso de la palabra con preferencia siempre que fuera necesario para aclarar la discusión o en defensa de los actos dela misma.
Art. 32º La mesa no tolerará que ningún asociado hable sin haberlo concedido la palabra, ni hablen dos a la vez.
Art. 33º. El que faltare al orden debido o promoviese algún conflicto será amonestado por el Presdiente en forma decorosa y si no atendiera a la amonestación será expulsado del local.
Art. 34º. Todo acuerdo tomado en Junta general srá válido, sea cualquiera el número de asociados presentes, ni no ataca al objeto de la sección.
Art. 35º. Las votaciones podrán hacerse levantándose primeramente los que aprueben y luego los que desaprueben. También podrán ser nominales o secretas, previo acuerdo de la Asamblea.

Reclamaciones
Art. 36º. La sección podrá reclamar del Jefe de la Fábrica o de otro departamento de la industria todas cuantas mejoras estimase convenientes y tenga sólo carácter local, pues cuando la concesión no sea misión del Jefe sino de la Dirección de la Empresa, ha de ser la Federación quien ha de producir la reclamación o reclamaciones.

Disposiciones generales
Art. 37º. Esta sección no podrá disolverse mientras haya diez asociados que quieran continuar en ella..
Art. 38. En caso de disolución de esta Sección los fondos y enseres que posean serán entregados al Comité Nacional dela Federación Tabaquera Española.

En el domicilio de la Sociedad Unión Tabacalera, Murrieta, 3, y en Junta celebrada al efecto el día 27 de julio de 1924, se aprobó el presente Reglamento por el que se regirá en lo sucesivo esta Sociedad quedando anulado el que hasta la fecha venía rigiendo


SECCION DE SOCORROS

Art. 1 º. Esta sección tiene por objeto única y exclusivamente el de socorrer a todos sus asociados en caso de enfermedad.
Art. 2 º. Todo asociado que sufra una enfermedad previo aviso a la Junta directiva percibirá un socorro diario de una peseta durante seis meses en un año..
Art. 3 º. Transcurrido el tiempo que determina el artículo anterior será condición precisa para poder volver a perecibir el socorro acudir al trabajo durante sesent días.
Art. 4 º. Para tener derecho al socorro serán condiciones indispensables:
a) Dar conocimiento a la Directiva durante los cuatro primeros días de la enfermedad
b) Llevar como mínimo medio año cotizando
c) Presentar un certificado médico en el que consten naturaleza de la enfermedad y día en que fue baja.
Art. 5º. Al dar conocimiento de lo que dispone el artículo 4º apartado a), la secretaría facilitará como acuse de recibo un volante en que conste nombre y apellido de la enferma y fecha en la que fue baja.
Art.6º. Ningún socio tendrá derecho al socorro hasta pasados los cuatro primeros días de su enfermedad y desde entonces tendrá desde el primer día derecho.
Art. 7º. No tendrá derecho al socorro los que padezcan enfermedades venéreas, sifilíticas o viciosas, epidemias, de mano airada y las asociadas que de a luz hasta transcurridos treinta días.
Art. 8º. El asociado que se vea obligado a ingresar en un Hospital tendrá los mismo derechos que los demás asociados.
Art. 9º. Habrá una comisión elegida enJunta general, compuesta de tres compañeras y un compañero como Visitdores de enfermos.
10º. Los cargos de Visitadores de enfermos se renovarán en las Juntas generales de julio y enero.
Art. 11º. Ningún asociado podrá exigir ante los Tribunales el cumplimiento de sus derechos o los socorros devengados. No obstante en caso de disconformidad apelará a la Junta general la cual resolverá en definitiva.
Art. 12º Los pagos se harán por quincenas vencidas.

Disposiciones transitorias
Art. 13. La cuota de este socorro puede ser modificada en caso de fuerza mayor y previo acuerdo de la Junta general.
Art. 14. El Reglamento de la sección de socorros fue aprobado en Junta general extraordinaria celebrada al efecto el día 14 de marzo de 1925.

Logroño, 16 de junio de 1925

La Presidenta: Luisa Marín; La Secretaria: Blanca García

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