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Biografías de riojanos contemporáneos
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Pedro González Vallejo
PEDRO GONZÁLEZ VALLEJO - 1770-1842
Obispo riojano liberal
La historiografía eclesiástica tradicional no ha tratado a Pedro, obispo de Mallorca y Arzobispo electo de Toledo, con similar deferencia a como lo ha hecho con otros cargos eclesiásticos del mismo rango.

En algunas de las colecciones más conocidas de episcopologios ni siquiera merece una entrada y en aquellos estudios en los que se le cita es para reprobarle, atacarle o acusarle, al igual que sucedió, por ejemplo, con el obispo de Astorga G. Martínez Riaguas, o con el de Cartagena, Posada y Rubín de Celis.

Nosotros tratamos a Pedro González Vallejo como riojano destacado no sólo en el campo eclesiástico, sino, y principalmente, como uno de los que representaron a sus connaturales en las instituciones políticas de las Cortes y del Senado.

Imagen: cuadro realizado por Vicente López. Colgado en la red de los fondos del Congreso.
‘Pedro’, riojano del éxodo
González Vallejo es uno más de esos riojanos del éxodo que salen de su tierra, en este caso, en las primeras décadas del siglo XIX, para triunfar. Nace en Soto de Cameros en 1770, 3 de septiembre, de padre de origen calceatense y madre de "recia estirpe" de Soto de Cameros. Se forma, como otros muchos riojanos de la época en la Universidad de Zaragoza, en la que se gradúa en leyes. Ejerce de abogado en su pueblo natal durante los primeros años profesionales.

Sin duda la trama de los lobbys riojanos asentados en los núcleos de poder del Reino le animaron a cambiar de estado, e inclinarse e integrarse en la "vida clerical". Lo históricamente probado es que en los primeros años de "la francesada" está en Segovia ocupando cargos eclesiásticos que le aúpan hasta ser vicario de la diócesis y, en ausencia del obispo titular, encargarse del gobierno de la misma. Ronda la cuarentena de su vida, y en estas fechas está en inmejorable posición para ascender en la carrera eclesiástica.

Pocos dias antes del pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan (1 enero 1820), Pedro, toma posesión de la Mitra episcopal de la sede de Mallorca para la que había sido nombrado en el verano de 1819. Y en las Islas Baleares muestra por primera vez con actos su fe en el "credo liberal". En conformidad con lo decretado por las Cortes en marzo de 1820 cierra el Palacio de la Inquisición y después demole el edificio, justificando sus hechos en una Pastoral dirigida a los fieles de la diócesis, que el Gobierno liberal ejemplariza incluyéndela en la Gazeta de Madrid, como hizo también con otra de Pablo Sichar, obispo de Barcelona.

"Pedro, obispo de Mallorca", desde mediados de mayo del año veinte del XIX, inicia directamente su

‘Actividad’ política

La vida política de Pedro González Vallejo se desenvuelve en las dos Cámaras representativas de la soberanía nacional: el Congreso de los Diputados y el Senado -"E·stamento de Próceres"-, alcanzado en ambas la cima, al llegar hasta su Presidencia.

Su actividad política arranca en las primeras elecciones del Trienio Liberal (Decreto de Celebración de Cortes del 3 de marzo de 1820 y de Convocatoria de Elecciones del día 22), en las que es elegido como Diputado Titular -en mayo de 1820- por los electores de los siete Partidos de la Provincia de Soria a la que pertenecía en esta fecha su población natal. (Termina como representante de los riojanos, ya que desde enero de 1822 las Cortes liberales habían creado la provincia de Logroño y Soto se integraba en ella). No ocupó el escaño hasta el 30 de spetiembre porque su diócesis estaba invadida por el cólera y hubo de pasar la cuarentena antes de entrar en la península. En el Congreso estuvo durante dos legislaturas y llegó a ser Presidente del mismo -entre el 24 de septiembre y el 28 de octubre de 1821- en las Cortes Extraordinarias cerradas en marzo de 1822.

Aquí termina su primera experiencia directa en la política, a causa de la cual perdió su diócesis (renuncia en junio de 1824 presionado por el nuncio Giustiniani) y terminó en el destierro (desde septiembre de 1824 hasta diciembre de 1832), cuando, según lenguaje de la época, los "salteadores franceses" -Cien mil Hijos de San Luis- repusieron a Fernando VII en el trono absolutista.

La muerte de Fernando VII, y con ella la instauración del régimen liberal, sitúa al obispo Pedro, otra vez, en la primera línea de la política nacional.

Primero fue designado por la Reina Madre Gobernadora, en nombre de su hija Isabel II, como Prócer del Reino durante el régimen político del Estatuto Real (1834-1836), así como también fue nombrado como Presidente de este Estamento (legislatura de 1836), cuando ya era Arzobispo electo de la sede de Toledo.

Después, con la Ley Electoral progresistas de 1837, fue elegido en dos convocatorias consecutivas -1837 y 1839- como Senador de la provincia de Logroño, Acta que tuvo en su poder hasta la muerte en Madrid el 30 de abril de 1842. Junto a él representan a la provincia de Logroño en esta Cámara Alta otros riojanos de distinción, como el Marqués de Someruelo y Martín Fernández de Navarrete Jiménez de Tejada.
Vallejo ‘obispo reformista’

La historiografía del Trienio Liberal concreta a una media docena de obispos liberales "reformistas", entre los que se encuentran el asturiano Antonio Posada Rubín de Celis (obispo de Cartajena, Murcia y Patriarca de las Indias), el leonés Juan García Benito (obispo de Tuy), el navarro Joaquín Xabier Uriz y Lasaga (obispo de Pamplona), el palentino Manuel Fraile y García (obispo de Sigüenza), el oscense Pablo Sichar Ruata (obispo de Barcelona) y el guadalajareño Guillermo Martínez Riaguas (obispo de Astorga). Y junto a ellos incluyen siempre al protagonista que analizamos en esta página, el riojano Pedro González Vallejo (obispo de Mallorca y Arzobispo electo de Toledo).

El núcleo doctrinal de este grupo de obispos reside en el estudio y la praxis de las relaciones de convivencia entre el poder civil y el religioso, tan enfrentados en estas fechas. Cabían tres posturas: o las del dominio de uno sobre el otro, o la de equidistancia y colaboración entre ellos. La respuesta del conjunto episcopal citado parece ser que admitiendo la legítima y suprema autoridad de la Iglesia y del Estado por separado -tesis tradicional-, sin embargo, defienden, que todos, clérigos -jerarquias incluidas- y ciudadanos -incluido el Rey- están obligados en conciencia a obedecer las leyes emanadas de la autoridad soberana -doctrina reformista-.

Bibliografía recomendada El "corpus" documental para poder analizar la ideología política del obispo riojano Pedro González Vallejo no es muy amplio, -hasta donde alcanzan nuestras informaciones y documentaciones-. Conocemos los contenidos de varias de sus pastorales y también los principios doctrinales de alguna de sus publicaciones apologéticas sobre su elección como Arzobispo de Toledo. No obstante, con esto, más los serios y documentados análisis realizados por Ernesto Reinares en su libro sobre Manuel García Herreros y su época, los creemos más que suficientes para intentar hacer una síntesis, sin mayores pretensiones, de su doctrina política.

Nuestro obispo, ante todo, es un constitucionalista convencido. Las Cortes de Cádiz nos dieron la independencia nacional y un "código que nos ha sacado de una vergonzosa esclavitud", repite constatemente. Sus normas deben ser obedecidas por todos, seglares y clérigos, como teoriza en las distintas pastorales dirigidas a sus fieles. Defiende, pues, un historicismo relativista del poder. Y a los cristianos y sus ministros les exige que como la religión legitimó el poder absoluto en el pasado, ahora debe también "cubrir con su manto legitimador" al régimen liberal. Es una llamada al reformismo que debe realizar el estamento eclesiástico decimonónico, como hicieran también otros obispos del grupo citado. Levantarse en armas contra el régimen constitucional es un desprestigio para el cristianismo y una turbia manera de seguir las enseñanzas del "Dios de la paz".

Pero además esta "ruptura con las armas en la mano" va en contra del orden social. Ya no sólo debemos respetar la Constitución como cristianos, sino también como ciudadanos. La base teórica está en que nos la hemos dado todos por medio de los representates que elegimos libremente en los tres pasos electorales definidos en la Constitución de 1812: electores de las Junta de Parroquia (todos los parroquianos - sufragio universal directo), electores de Juntas de Partidos (los comisionados electos en las Parroquias) y los electores de las Juntas Provinciales (elegidos en los Partidos y que votan en cada una de las capitales de provincia a los Diputados correspondientes).

Esta práctica de la libertad política es conocida por la experiencia personal de nuestro obispo porque fue uno de los elegidos en las primeras elecciones del Trienio liberal como Diputado a Cortes bajo las normas electorales de la Constitución de Cádiz.
Prosopopeya

Prosopopeya en "Condiciones y semblanzas de los diputados a Cortes ...· Madrid, 1821


Pastoral 13-IV-1820
(Gazeta de Madrid)


Gazeta de Madrid, 25 mayo 1820, p. 605


Exigencia de ir al Congreso
como Diputado


El obispo debe ir al Congreso como Diputado

Presidente del Congreso
de Diputados

Gazeta de Madrid, septiembre 1821

"Dignidad de Prócer
del Reino". Año 1834

Nombramiento de Procer del Reino: 1834

Presidente Estamento
Próceres. Año 1835

Presidente del Estamento de Próceres

Senador del Reino.
Año 1837

Fragmento del Acta de elección: 1837