El 
          Régimen del Estatuto Real ha sido estudiado desde una óptica 
          nacional, tanto por protagonistas destacados del momento como Fermín 
          Caballero, Javier de Burgos, Marqués de Miraflores, etc., como 
          por algunos estudiosos actuales, principalmente por Joaquín Tomás 
          Villarroya y Carlos Marichal. Creo que se necesita un examen más 
          cercano a él, desde las fuentes provinciales y locales, sobre 
          todo para la cuantificación y definición del electorado, 
          para el estudio de la dinámica del proceso y para el análisis 
          de las fuerzas en presencia, así como para conocer mejor a los 
          electos.
        
        Conocida es la desidia en la conservación del patrimonio histórico-documental 
        en las provincias. En la de La Rioja, sin embargo, se han salvado del 
        paso del tiempo algunos fondos que posibilitan estudiar la práctica 
        electoral del Régimen del Estatuto sobre las fuentes primarias 
        y directas. En primer lugar hemos localizado las Actas de Preparación 
        y Reuniones de la Elección de las Juntas Electorales del Partido 
        en los Archivos Municipales cabeza de Partidos Judiciales en aquellas 
        fechas y las Actas Municipales de las mismas, e incluso, Hojas de Nombramientos 
        de los cargos concejiles. En segundo lugar tenemos completas las colecciones 
        de Boletines Oficiales de Logroño primero, y de la Provincia de 
        Logroño después, de estos años. También existen 
        en el Archivo de las Cortes Españolas, actual Congreso de los Diputados, 
        las Actas de la Elección de Procuradores y algunas de las Credenciales 
        de los Procuradores electos. Añadamos que se conservan además 
        Censos de Habitantes, Listas de Electores de las primeras elecciones directas 
        en España, Series de Mayores Contribuyentes ... y abundantísima 
        documentación en los Protocolos Notariales. Podemos afirmar que 
        el material existente es más que suficiente para analizar científicamente 
        lo que nos proponemos.
        
        En los dos años de Régimen del Estatuto Real se realizan 
        en la provincia de Logroño tres consultas electorales. Dos son 
        Generales y se celebran en las mismas fechas que en las restantes provincias 
        españolas: el 30 de junio de 1834 y el 26 de febrero de 1836, y 
        la otra es parcial, por renuncia de uno de los electos en la última 
        de las anteriores, efectuada el 26 de abril de 1836. A estas tres fechas 
        ajustaremos del desarrollo de estas páginas.
        
        El 20 de mayo de 1834, desde Aranjuez, la Reina Gobernadora, con la firma 
        del Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Martínez de 
        la Rosa, hace pública la Real Convocatoria para la celebración 
        de las Cortes Generales del Reino . El día 3 de junio se publica 
        en el Boletín Oficial de Logroño. Las Cortes "deberán 
        congregarse en la heroica villa de Madrid el día 24 del próximo 
        mes de julio". Para la apertura deberán reunirse los Próceres 
        y los "Procuradores elegidos por las ciudades y las villas". 
        Toda la base legal de esta Real Convocatoria está en el Estatuto 
        Real sancionado por la Reina Gobernadora el 10 de abril de 1834, y publicado 
        en la Gaceta de Madrid el día 16.
        
        
Normativa electoral del Estatuto Real 
        El Real Decreto que regula "por esta vez... dicha elección", 
        será, como veremos, utilizado también en las de febrero 
        de 1836, y en la Parcial en nuestra provincia de abril del mismo año. 
        Por ello analizado ahora, nos servirá para comprender la normativa 
        electoral utilizada en las tres consultas electorales.
        
        Está dividido el Real Decreto en tres títulos y 48 artículos 
        que recogen todo lo relacionado con las Juntas Electorales de los Partidos, 
        la Junta Electoral de la provincia, y algunas disposiciones especiales 
        para algunas provincias . Según ha escrito Villarroya la regulación 
        electoral presenta tres caracteres esenciales: "el primero era el 
        establecimiento de un sistema de elección indirecta que se articula 
        en dos grados: las Juntas electorales de partido y las Juntas electorales 
        de provincia"; "en segundo lugar, el decreto electoral limitaba 
        el derecho de voto a un reducido número de poblaciones: las cabezas 
        de los partidos judiciales (primer grado de elección); y "en 
        tercer lugar, el decreto creaba un cuerpo electoral cuantitativa y cualitativamente 
        muy reducido" ya que eran considerados electores sólo los 
        miembros del Ayuntamiento del Partido Judicial y un número igual 
        de mayores contribuyentes del mismo". Por lo demás "estas 
        Juntas electorales de Partido, agotaban su misión con la designación 
        de electores que ... debían reunirse en la capital para nombrar 
        en las Juntas de la provincia (segundo grado de elección) a los 
        procuradores que a la provincia correspondían", con lo que 
        el número de electores directos era aún muchísimo 
        más reducido, aunque cualitativamente los que podían constituir 
        la Junta Provincial conseguían mayor amplitud al poderla formar, 
        además de los que eran mayores contribuyentes, otros como abogados, 
        relatores y escribanos de Cámara, catedráticos y profesores 
        de ciencias con nombramiento real, ... A estos rasgos esenciales mencionados 
        por Villarroya deben añadirse, el fuerte carácter restrictivo 
        para llegar a ser Procurador al exigir 30 años de edad y una renta 
    de 12.000 reales y requisitos de nacimiento y residencia en la provincia.