BANDO PARA EL PRIMER ACANTONAMIENTO DE TROPAS FRANCESAS

Dado en Logroño a veinte y cuatro de enero de mil ochocientos ocho.

"Don Santiago de Suso y Anda Corregidor Capitán a Guerra Subdelegado de todas Rentas Reales de esta Ciudad de Logroño y su Partido por S. M. el Rey nuestro Señor que dixo


FRAGMENTO DEL BANDO.
ACTAS AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO


que por el presente encargo y mando a todos los vecinos estantes y habitantes de esta dicha ciudad de cualquier estado, calidad y condición que sean, reciban a los Señores Militares y demás empleados del Exercito Francés que van a entrar en su Columna de Tropa de Caballería con la buena armonía y agrado que exige especialmente la íntima alianza de nuestro Soberano con S. M. el Señor Emperador de los franceses y Rey de Italia, proporcionando y disponiéndoles en sus respectivas Casas una habitación de las más cómodas y decentes en cuanto lo permita la capacidad de ellas, esmerándose en obsequiarlos conforme a el carácter de una Nación tan amiga, exercitando con ellos la más perfecta hospitalidad sin meterse en disputas, altercados, disensiones, ni quimeras, y tratándolos con atención y miramiento que corresponde a una tropa de Nación íntimamente aliada con la nuestra y hacer sotre todo por su parte cuanto sea necesario para no alterar la tranquilidad pública, y evitar cualquier accidente desgraciado.

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Así bien ordeno y mando que con dicho motivo no alteren de modo alguno los frutos ni demás comestibles, y que se vendan a los precios corrientes, y que en ninguna hora se detenga persona alguna en las tabernas más que lo preciso para tomar el vino que fuere a comprar el cual deberá llevarlo a su Casa o a otro paraje sin hacer mansión en dicha taberna o en sus inmediaciones y prohibo el que se tengan cazuelas para dar de beber en ella como parece se han usado y de lo que ha resultado graves inconvenientes. Igualmente reencargo lo que por repetidos bandos de mi orden se han publicado después y además del de buen gobierno y particularmente el que ninguna traiga ni use armas de fuego ni blancas, y que no se paren en corrillos en esquinas, cantones, ni calles de mayor número que el de dos personas y menos desde que llegue el anochecer hasta la hora en que debe cada uno recogerse en su Casa según dichos bandos publicados.

Todo lo cual se hace notorio por medio de este que he hechado que sea por voz de pregonero y a son de Caja, se fixará por edicto en los sitios acostumbrados para que no haya pretexto de alegarse ignorancia y se realice su puntual cumplimiento en la segura inteligencia de que tomare las más serias providencias para castigar con el mayor rigor a cualquiera que en todo o en parte contravenga.

Dado en Logroño a veinte y cuatro de enero de mil ochocientos ocho. Santiago de Suso. Por mandado de su señoría Ángel Pérez Alonso."

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