Elecciones de La Rioja en la Restauración

Normativa electoral canovista: Ley de 1878

Manuel Orovio Echagüe
Las elecciones de este período se regulan por la Ley electoral de 28 de diciembre de 1878. Estas son sus principales bases y aspectos normativos definidos:

♦ Sufragio censitario basado en los varones mayores de 25 años que abonan al tesoro una cuota de 25 ptas. anuales de contribución territorial o de 50 ptas. de subsidio industrial.

♦ La planificación electoral se basa en los Distritos uninominales sobre un Diputado por 40.000 habitantes.

♦ Elabora del Censo electoral una Comisión formada por el Alcalde y 4 electores nombrados por el Ayuntamiento.

♦ La aparición del voto limitado aplicado a las circunscripciones urbanas para fomentar la participación de las minorías.

♦ Las votaciones serán siempre en domingo y la mesa electoral será presidida por el Alcalde y los cargos inmediatos del Ayuntamiento.

♦ El Escrutinio general será presidido por el Juez de Primera Instancia de la cabeza del Distrito Electoral.

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