Normativa electoral canovista: Ley de 1878

Las
elecciones de este período se regulan por la Ley electoral de 28
de diciembre de 1878. Estas son sus principales bases y aspectos
normativos definidos:
♦ Sufragio censitario basado en los varones mayores de 25 años que abonan al tesoro una cuota de 25 ptas. anuales de contribución territorial o de 50 ptas. de subsidio industrial.
♦ La planificación electoral se basa en los Distritos uninominales sobre un Diputado por 40.000 habitantes.
♦ Elabora del Censo electoral una Comisión formada por el Alcalde y 4 electores nombrados por el Ayuntamiento.
♦ La aparición del voto limitado aplicado a las circunscripciones urbanas para fomentar la participación de las minorías.
♦ Las votaciones serán siempre en domingo y la mesa electoral será presidida por el Alcalde y los cargos inmediatos del Ayuntamiento.
♦ El Escrutinio general será presidido por el Juez de Primera Instancia de la cabeza del Distrito Electoral.
♦ Sufragio censitario basado en los varones mayores de 25 años que abonan al tesoro una cuota de 25 ptas. anuales de contribución territorial o de 50 ptas. de subsidio industrial.
♦ La planificación electoral se basa en los Distritos uninominales sobre un Diputado por 40.000 habitantes.
♦ Elabora del Censo electoral una Comisión formada por el Alcalde y 4 electores nombrados por el Ayuntamiento.
♦ La aparición del voto limitado aplicado a las circunscripciones urbanas para fomentar la participación de las minorías.
♦ Las votaciones serán siempre en domingo y la mesa electoral será presidida por el Alcalde y los cargos inmediatos del Ayuntamiento.
♦ El Escrutinio general será presidido por el Juez de Primera Instancia de la cabeza del Distrito Electoral.

