Normativa electoral del Sufragio Universal: Ley de 1891
Esta
Ley es aprobada por las Cortes y sancionada por la reina regente
María Cristina durante el gobierno largo de Sagasta (26 de junio de 1890).
Con ella se implanta el sufragio universal, masculino, directo y
secreto, para mayores de 25 años -los derechos civiles eran
a los 23 años- en pleno goce de sus derechos civiles y vecino
de algún municipio por lo menos durante dos años.
Estas mismas condiciones eran las exigidas para ser elegible, salvo
la de vecindad, y se añadía la de ser seglar y ser
proclamado candidato simplemente después de solicitarlo.
Se crearon las Juntas Central, Provincial y Municipal del Censo
para formarlo y para revisarlo sólo anualmente. La municipal
era la que en la práctica realizaba el censo y estaba controlada
por el Alcalde y los miembros del Ayuntamiento, así como
por exalcaldes y algunos ciudadanos. La lista que hacía esta
Junta pasaba a la Junta Provincial, y tras los recursos ante la
Audiencia, quedaba como definitiva para publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Sigue vigente el sistema de Distritos Uninominales establecido en
la Ley de 1878, aunque aparecen algunos colegios especiales a los
que se les concede un Diputado por cada 5.000 electores.
Se inician los controles de las mesas electorales por electores
ajenos a la composición de la mesa electoral, ya que los
candidatos pueden estar presentes, así como los notarios
requeridos.
El escrutinio general se establecía para el jueves siguiente
a la votación, ante una Junta compuesta por los interventores
designados por cada sección y presididos por el magistrado
más antiguo de la Audiencia de la capital de la provincia,
quién se limitará a verificar, sin discusión
alguna, el recuento fde los votos emitidos en las secciones del
Distrito.
El Congreso decide sobre la capacidad o no de un Diputado para ejercer
el cargo. El cargo de Diputado era gratuito y voluntario pudiendo
renunciarse al mismo antes y después de haberlo jurado.
Por esta Ley se celebran las siguientes elecciones generales: 1891,
1893, 1896, 18989, 1899, 1901, 1903, 1905 y 1907.