Elecciones de La Rioja en la Restauración

Normativa electoral del Sufragio Universal: Ley de 1891


Sagasta y Venancio González preparando las eleccionesEsta Ley es aprobada por las Cortes y sancionada por la reina regente María Cristina durante el gobierno largo de Sagasta (26 de junio de 1890).

Con ella se implanta el sufragio universal, masculino, directo y secreto, para mayores de 25 años -los derechos civiles eran a los 23 años- en pleno goce de sus derechos civiles y vecino de algún municipio por lo menos durante dos años. Estas mismas condiciones eran las exigidas para ser elegible, salvo la de vecindad, y se añadía la de ser seglar y ser proclamado candidato simplemente después de solicitarlo.

Se crearon las Juntas Central, Provincial y Municipal del Censo para formarlo y para revisarlo sólo anualmente. La municipal era la que en la práctica realizaba el censo y estaba controlada por el Alcalde y los miembros del Ayuntamiento, así como por exalcaldes y algunos ciudadanos. La lista que hacía esta Junta pasaba a la Junta Provincial, y tras los recursos ante la Audiencia, quedaba como definitiva para publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sigue vigente el sistema de Distritos Uninominales establecido en la Ley de 1878, aunque aparecen algunos colegios especiales a los que se les concede un Diputado por cada 5.000 electores.

Se inician los controles de las mesas electorales por electores ajenos a la composición de la mesa electoral, ya que los candidatos pueden estar presentes, así como los notarios requeridos.

El escrutinio general se establecía para el jueves siguiente a la votación, ante una Junta compuesta por los interventores designados por cada sección y presididos por el magistrado más antiguo de la Audiencia de la capital de la provincia, quién se limitará a verificar, sin discusión alguna, el recuento fde los votos emitidos en las secciones del Distrito.

El Congreso decide sobre la capacidad o no de un Diputado para ejercer el cargo. El cargo de Diputado era gratuito y voluntario pudiendo renunciarse al mismo antes y después de haberlo jurado.

Por esta Ley se celebran las siguientes elecciones generales: 1891, 1893, 1896, 18989, 1899, 1901, 1903, 1905 y 1907.