BALDOMERO ESPARTERO
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Escritura de capital: 1829

"Escritura de capital. La Sra. Dña. Jacinta Martínez de Sicilia con sus abuelos a favor de su marido el Sr. Brigadier de Infantería D. Baldomero Espartero.

En la ciudad de Logroño a once de julio de mil ochocientos veinte y nueve ante mi el infraescrito Escribano y testigos parecieron presentes de una parte la Señora Dña. Jacinta Martínez de Sicilia natural de ella, mujer legítima del Sr. Brigadier de Infantería de los Reales Ejércitos D. Baldomero Espartero, Caballero de tercera clase, con Placa de la Real Orden de S. Fernando, con la concurrencia de D. Domingo de Sta. Cruz y de Dña. María Guadalupe Ruiz de la Cámara, ambos viudos, abuelos maternos y paterna respective de la susodicha; y de otra el mismo Sr. Brigadier D. Baldomero Espartero, todos de esta vecindad y conformes dijeron que para el matrimonio celebrado entre éste y la Dña. Jacinta, que se verificó en trece de septiembre de mil ochocientos viente y siete, precedió escritura de capitulaciones matrimoniales en mi testimonio con fecha diez de Agosto anterior por la cual se estipuló entre otras cosas que correspondiendo a la Dña. Jacinta el Mayorazgo fundado por D. Pedro Eloy de la Porta en cuya posesión había sucedido y disfrutaba desde el fallecimiento de su padre Dn. Ecequiel como hija única y otros bienes libres raíces, muebles, derechos y acciones que en la actualidad regía y administraba el referido su abuelo, tutor y curador D. Domingo de Santa Cruz, luego que tuviese efecto el matrimonio los llevaría a él con sus frutos y rentas por su caudal y dote bajo la competente descripción y cuenta, para que verificada la entrega se celebrare en seguida la competente carta de pago a que el D. Baldomero se obligaba desde entonces; y que así bien el D. Baldomero llevaría a la sociedad conyugal, realizado el enlace, cuantos fondos, derechos y acciones tenía de su pertenencia y que para que aquel contrato fuese recíprocamente igual se obligaron el D. Domingo, que también asistió a él con la Dña. María Guadalupe y la Dña. María Jacinta a otorgar así mismo a favor del Sr. Brigadier Espartero la oportuna escritura de capital de lo que así llevan a su matrimonio para que al tiempo de su disolución se tuviesen por suyos, se dedujeran antes que los gananciales y después que la adote y demás propios que herede la Dña. Jacinta, y ninguno sea perjudicado en su haber legítimo; y que si el D. Domingo no concurriese a su otorgamiento fuera bastante la intervención de la Sra. su nieta sin necesitarse otra diligencia ni citación judicial ni extrajudicial ni dejara de obrar por esta cuasa los correspondientes efectos cuando el matrimonio se disuelva. En cumplimiento de la primera cláusula por lo que hace la dote y haberes de la Dña. Jacinta, el D. Domingo como fiel tutor hizo entrega al D. Baldomero de cuantos bienes pertenecían a su mayorazgo, así como de los libres por herencia paterna y materna y los que le cupieron por defunción posterior a la de sus padres, de su abuela materna Dña. Inés Oribe resultantes de escrituras, cuentas y particiones otorgadas y hechas con las solemnidades del derecho cuyos originales existían en los oficios de los escribanos de este número ante quines pasaron, con toda distinción y claridad, sin que por lo mismo se hubiese tenido por necesaria hacer descripción de ellos en el instrumento de su razón celebrado en mi testimonio a siete de julio del año próximo último comprensivo de las cuentas de la tutoria con pago del alcance resultante a favor de la Dña. Jacinta, y de la carta de pago finiquito al del abuelo, así como de la dotal al de la nieta; que por menor consta lo uno y lo otro de las escrituras especificadas a que se refieren. Pero que no habiéndose verificado todavía la del capital que el citado Sr. D. Baldomero introdujo a la sociedad y ascendió en metálico a lo menos a treinta y cinco mil duros que hacen setecientos mil reales vellón, no tanto por sus continuas ocupaciones en el Real servicio, como por evidenciarlo de una manera indudable, y no interesarse en un acto de que otro menos amante de su esposa hubiera sido más solícito; queriendo la Dña. Jacinta que no se dilate más tiempo por las vicisitudes de las cosas humanas, y que se tranquilece su ánimo cumpliendo con un deber tan sagrado a favor de su esposo, bien satisfecha e inteligenciada en el asunto, como lo están sus abuelos concurrentes; en la forma que mejor puede y en derecho haya lugar, y de su voluntad libre. Otorga y declara: que el referido su marido Dn. Baldomero Espartero trajo al matrimonio la suma de setecientos mil reales vellón en efectivo dinero, que entonces consistía en inscripciones contra uno de los Bancos de París, capital del Reino de Francia; y posteriormente ha negociado, consistiendo en la actualidad a saber: en una escritura otorgada en siete de Mayo de mil ochocientos veinte y ocho por D. Modesto Pérez, de Jaén con ciertos intereses al plazo de cinco años; ciento cuarenta mil rs. en otra por D. Rafael Albarellos vecino de Viguera en veinte y cinco de Noviembre del mismo, por vía de empréstito a pagar en cuatro años, ciento veinte y cuatro mil rs. En otra de veinte y ocho de Marzo último a varios vecinos de Alcanadre por cuatro años de tres por ciento: treinta y tres mil seiscientos rs. En una heredad comprada en veinte y siete de octubre de mil ochocientos veinte y ocho ésta en el término de Villamediana: mil rs. En una casa que en dos de Mayo próximo comprada a Vicente Medina y seiscientos treinta y seis rs. pagados a cuenta de réditos de censos adelantados sobre la misma casa, veinte y cinco mil seiscientos treinta y seis reales: Por existencia en poder del abuelo D. Domingo de Santa Cruz diez y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete rs. Idem, en el Banquero de París, ochenta mil rs.: Idem en el del apoderado en Madrid, cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho rs.: Por prestados a D. Matías Orive de esta vecindad mil setecientos ochenta y siete reales. En poder de D. Miguel Villa Gómez mil novecientos rs.; y últimamente, que existen en la casa veinte mil reales; cuyas partidas suman quinientos cuatro mil doscientos noventa y ocho reales; salvo error. Que los ciento noventa y cinto mil setecientos dos reales hasta el completo de los setecientos mil reales, que como va dicho aportó al matrimonio, y aún mayor cantidad, se han gastado en los muebles, adornos, ropas, vajilla, y cuantos utensilios fueron precisos para montar la casa en el pie y con el gusto que corresponde a la distinguida clase ilustre de ambos esposos, y en trajes de la Dña. Jacinta comprados casi todos en París a su elección, y en los gastos que hicieron en el viaje a aquella capital y su permanencia de cuatro meses en ella, que fue cuando realizó la negociación de las inscripciones de sus fondos para conducirlos a España y darles inversión y destino como se ha verificado en cuanto le ha sido posible de la manera que arriba se indica, y consta, así como las existencias, de documentos justificativos que se han presentado en este acto. Así que la Doña Jacinta y sus abuelos D. Domingo y Dña. María Guadalupe, por lo que a cada uno corresponda, se da por satisfecho y satisfecha a su voluntad, y aunque no parecen de presente, por ser cierto que tenía los setecientos mil reales y trajo al matrimonio, renuncia aquella la ley que trata de la entrega, los dos años que fija para justificarla, y la escepción que podía oponer de no haberlos traído, otorgando como otorga a favor de su marido el resguardo más eficaz que convenga para seguridad suya mediante consistir en efectivo dinero: en cuya atención promete tener por caudal del citado su marido los setecientos mil reales y los demás bienes que herede y adquiera por donación u otro contrato lucrativo de algún pariente o estraño, así como cualesquiera otras cantidades que haya y perciba por deudas a su favor antes del matrimonio, deduciéndose primero el importe del adote y arras de la Dña. Jacinta, y los demás bienes que por herencia, legado, donación o cesión recaigan en ella para que a ninguno se perjudique en los gananciales que pueda haber cuando el matrimonio se disuelva. El D. Baldomero Espartero jura conforme a su carácter militar, que efectivamente aportó al matrimonio los setecientos mil reales vellón en efectivo, contenidos en este capital, suyos propios, sin responsabilidad o gravamen ni deuda alguna, porque ninguna tenía ni tiene contra sí; al paso que al tiempo de contraerlo y en la actualidad, procedentes de tiempo anterior, tiene a su favor otros trescientos sesenta mil reales vellón en esta forma: su apoderado en Arequipa le tiene en su poder como quince mil pesos duros poco más o menos, pues que no lo sabe a punto fijo por no haber podido ejectuar la liquidación por hallarse prisionero, y los documentos justificativos remitió con fecha de veinte y ocho de enero de mil ochocientos veinte y ocho a D. Lucas de la Cotera del Comercio de Potosí con el poder suficiente para que realizase el cobro, y que según carta del mismo Cotera de tres de julio siguiente estaba procediendo a ello manifestándole que como fuese recibiendo cantidades las dirigiría a Bourdeaux a la orden del mismo Sr. Espartero bajo la consignación de D. José Bázquez Dolley: por préstamo hecho a Dn. Juan Manuel Callejas, Teniente Coronel en La Coruña actualmente de diez onzas de oro, según su recibo tres mil doscientos reales: en poder de D. Miguel Araoz vecino y residente en Jufui, virreinato de Buenos Aires, ciento treinta onzas de oro de cuyo cobro se halla igualmente encargado el referido Dn. Lucas de la Cotera, cuarenta y un mil seiscientos reales. Ultimamente en D. Domingo Espinosa, Teniente Coronel graduado natural de Madrid residente en la actualidad en Tarifa, cincuenta onzas que son dies y seis mil reales vellón, y las cuatro partidas componen la citada de trescientos sesenta mil ochocientos reales, prometiendo que cuanto de esta suma fuere cobrando lo aportará igualmente al matrimonio, llevando apunte de lo que gaste en la cobranza para que sólo el líquido se tenga por aumento de su capital ya introducido, evitando perjuicios a su mujer o herederos, caso que no haya unos gananciales, o aunque los hubiese, sin que en los términos espresados entienda le correspondan otros bienes algunos por ahora. Asegura también por su parte ser cierta la inversión en equipo de casa y de su esposa, con el viaje y mansión a París de los ciento noventa y cinco mil setecientos dos reales, como ella lo manifiesta para lo que se echó mano de su capital, mediante que de esta no había recibido a la sazón cantidad alguna en metálico y unicamente lo hizo con los bienes raíces que se dice en la escritura de Carta de pago de la suma de dos mil cuatrocientos trece rs. con nueve mrs. a que ascendió el alcance de la cuenta de su tutela de que todos los concurrentes a este acto están bien instruidos, y hace esta indicación más por efecto de la delicadeza que por lo que contemple necesario. Por tanto los cuatro otorgantes cada uno en la parte que le toca se obligan con sus bienes y en la más solemne manera a estar y pasar por cuanto contiene la presente escritura, queriendo que en cualquier tiempo que se opongan o intenten oponerse al todo o parte de ella se les apremie a su observancia por lo medios más breves y sumarios a cuyo fin se someten a los tribunales que de sus causas deban conocer, renuncian la leyes de su favor y la Dña. Jacinta Martínez de Sicilia jura conforme a derecho de que para intervenir en este acto no ha sido violentada, seducida ni intimidada por su marido ni otra persona directa ni indirectamente, antes bien ella ha sido la que en cumplimiento de sus deberes y promesa ha estimulado y aún *intentado é* instado a que se realice con lo que queda sosegada y tranquila. Así lo otorgan y firman a quienes doy fe conozco siendo testigos D. José Angel Yugo, D. Diego Villarreal y Manuel Pérez Velasco, vecinos y domiciliados en esta ciudad. Entre líneas "intentado e"= vale." Lo firman: Jacinta Martínez de Sicilia, María Guadalupe Ruiz de la Cámara Domingo Santa Cruz y Baldomero Espartero. Ante mi Fausto Zupide."

A.H.P.R. Sección de Protocolos, Notario Fausto Zupide año 1829, Leg. 1.212, fols. 256-259 vto.