El
Régimen del Estatuto Real ha sido estudiado desde una óptica
nacional, tanto por protagonistas destacados del momento como Fermín
Caballero, Javier de Burgos, Marqués de Miraflores, etc., como
por algunos estudiosos actuales, principalmente por Joaquín Tomás
Villarroya y Carlos Marichal. Creo que se necesita un examen más
cercano a él, desde las fuentes provinciales y locales, sobre
todo para la cuantificación y definición del electorado,
para el estudio de la dinámica del proceso y para el análisis
de las fuerzas en presencia, así como para conocer mejor a los
electos.
Conocida es la desidia en la conservación del patrimonio histórico-documental
en las provincias. En la de La Rioja, sin embargo, se han salvado del
paso del tiempo algunos fondos que posibilitan estudiar la práctica
electoral del Régimen del Estatuto sobre las fuentes primarias
y directas. En primer lugar hemos localizado las Actas de Preparación
y Reuniones de la Elección de las Juntas Electorales del Partido
en los Archivos Municipales cabeza de Partidos Judiciales en aquellas
fechas y las Actas Municipales de las mismas, e incluso, Hojas de Nombramientos
de los cargos concejiles. En segundo lugar tenemos completas las colecciones
de Boletines Oficiales de Logroño primero, y de la Provincia de
Logroño después, de estos años. También existen
en el Archivo de las Cortes Españolas, actual Congreso de los Diputados,
las Actas de la Elección de Procuradores y algunas de las Credenciales
de los Procuradores electos. Añadamos que se conservan además
Censos de Habitantes, Listas de Electores de las primeras elecciones directas
en España, Series de Mayores Contribuyentes ... y abundantísima
documentación en los Protocolos Notariales. Podemos afirmar que
el material existente es más que suficiente para analizar científicamente
lo que nos proponemos.
En los dos años de Régimen del Estatuto Real se realizan
en la provincia de Logroño tres consultas electorales. Dos son
Generales y se celebran en las mismas fechas que en las restantes provincias
españolas: el 30 de junio de 1834 y el 26 de febrero de 1836, y
la otra es parcial, por renuncia de uno de los electos en la última
de las anteriores, efectuada el 26 de abril de 1836. A estas tres fechas
ajustaremos del desarrollo de estas páginas.
El 20 de mayo de 1834, desde Aranjuez, la Reina Gobernadora, con la firma
del Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Martínez de
la Rosa, hace pública la Real Convocatoria para la celebración
de las Cortes Generales del Reino . El día 3 de junio se publica
en el Boletín Oficial de Logroño. Las Cortes "deberán
congregarse en la heroica villa de Madrid el día 24 del próximo
mes de julio". Para la apertura deberán reunirse los Próceres
y los "Procuradores elegidos por las ciudades y las villas".
Toda la base legal de esta Real Convocatoria está en el Estatuto
Real sancionado por la Reina Gobernadora el 10 de abril de 1834, y publicado
en la Gaceta de Madrid el día 16.
Normativa electoral del Estatuto Real
El Real Decreto que regula "por esta vez... dicha elección",
será, como veremos, utilizado también en las de febrero
de 1836, y en la Parcial en nuestra provincia de abril del mismo año.
Por ello analizado ahora, nos servirá para comprender la normativa
electoral utilizada en las tres consultas electorales.
Está dividido el Real Decreto en tres títulos y 48 artículos
que recogen todo lo relacionado con las Juntas Electorales de los Partidos,
la Junta Electoral de la provincia, y algunas disposiciones especiales
para algunas provincias . Según ha escrito Villarroya la regulación
electoral presenta tres caracteres esenciales: "el primero era el
establecimiento de un sistema de elección indirecta que se articula
en dos grados: las Juntas electorales de partido y las Juntas electorales
de provincia"; "en segundo lugar, el decreto electoral limitaba
el derecho de voto a un reducido número de poblaciones: las cabezas
de los partidos judiciales (primer grado de elección); y "en
tercer lugar, el decreto creaba un cuerpo electoral cuantitativa y cualitativamente
muy reducido" ya que eran considerados electores sólo los
miembros del Ayuntamiento del Partido Judicial y un número igual
de mayores contribuyentes del mismo". Por lo demás "estas
Juntas electorales de Partido, agotaban su misión con la designación
de electores que ... debían reunirse en la capital para nombrar
en las Juntas de la provincia (segundo grado de elección) a los
procuradores que a la provincia correspondían", con lo que
el número de electores directos era aún muchísimo
más reducido, aunque cualitativamente los que podían constituir
la Junta Provincial conseguían mayor amplitud al poderla formar,
además de los que eran mayores contribuyentes, otros como abogados,
relatores y escribanos de Cámara, catedráticos y profesores
de ciencias con nombramiento real, ... A estos rasgos esenciales mencionados
por Villarroya deben añadirse, el fuerte carácter restrictivo
para llegar a ser Procurador al exigir 30 años de edad y una renta
de 12.000 reales y requisitos de nacimiento y residencia en la provincia.