Elecciones en el reinado de Isabel II
Estatuto Real 1834: Normativa electoral
El Régimen del Estatuto Real ha sido estudiado desde una óptica nacional, tanto por protagonistas destacados del momento como Fermín Caballero, Javier de Burgos, Marqués de Miraflores, etc., como por algunos estudiosos actuales, principalmente por Joaquín Tomás Villarroya y Carlos Marichal. Creo que se necesita un examen más cercano a él, desde las fuentes provinciales y locales, sobre todo para la cuantificación y definición del electorado, para el estudio de la dinámica del proceso y para el análisis de las fuerzas en presencia, así como para conocer mejor a los electos.

Conocida es la desidia en la conservación del patrimonio histórico-documental en las provincias. En la de La Rioja, sin embargo, se han salvado del paso del tiempo algunos fondos que posibilitan estudiar la práctica electoral del Régimen del Estatuto sobre las fuentes primarias y directas. En primer lugar hemos localizado las Actas de Preparación y Reuniones de la Elección de las Juntas Electorales del Partido en los Archivos Municipales cabeza de Partidos Judiciales en aquellas fechas y las Actas Municipales de las mismas, e incluso, Hojas de Nombramientos de los cargos concejiles. En segundo lugar tenemos completas las colecciones de Boletines Oficiales de Logroño primero, y de la Provincia de Logroño después, de estos años. También existen en el Archivo de las Cortes Españolas, actual Congreso de los Diputados, las Actas de la Elección de Procuradores y algunas de las Credenciales de los Procuradores electos. Añadamos que se conservan además Censos de Habitantes, Listas de Electores de las primeras elecciones directas en España, Series de Mayores Contribuyentes ... y abundantísima documentación en los Protocolos Notariales. Podemos afirmar que el material existente es más que suficiente para analizar científicamente lo que nos proponemos.

En los dos años de Régimen del Estatuto Real se realizan en la provincia de Logroño tres consultas electorales. Dos son Generales y se celebran en las mismas fechas que en las restantes provincias españolas: el 30 de junio de 1834 y el 26 de febrero de 1836, y la otra es parcial, por renuncia de uno de los electos en la última de las anteriores, efectuada el 26 de abril de 1836. A estas tres fechas ajustaremos del desarrollo de estas páginas.

El 20 de mayo de 1834, desde Aranjuez, la Reina Gobernadora, con la firma del Presidente del Consejo de Ministros, Francisco Martínez de la Rosa, hace pública la Real Convocatoria para la celebración de las Cortes Generales del Reino . El día 3 de junio se publica en el Boletín Oficial de Logroño. Las Cortes "deberán congregarse en la heroica villa de Madrid el día 24 del próximo mes de julio". Para la apertura deberán reunirse los Próceres y los "Procuradores elegidos por las ciudades y las villas". Toda la base legal de esta Real Convocatoria está en el Estatuto Real sancionado por la Reina Gobernadora el 10 de abril de 1834, y publicado en la Gaceta de Madrid el día 16.

Normativa electoral del Estatuto Real

El Real Decreto que regula "por esta vez... dicha elección", será, como veremos, utilizado también en las de febrero de 1836, y en la Parcial en nuestra provincia de abril del mismo año. Por ello analizado ahora, nos servirá para comprender la normativa electoral utilizada en las tres consultas electorales.

Está dividido el Real Decreto en tres títulos y 48 artículos que recogen todo lo relacionado con las Juntas Electorales de los Partidos, la Junta Electoral de la provincia, y algunas disposiciones especiales para algunas provincias . Según ha escrito Villarroya la regulación electoral presenta tres caracteres esenciales: "el primero era el establecimiento de un sistema de elección indirecta que se articula en dos grados: las Juntas electorales de partido y las Juntas electorales de provincia"; "en segundo lugar, el decreto electoral limitaba el derecho de voto a un reducido número de poblaciones: las cabezas de los partidos judiciales (primer grado de elección); y "en tercer lugar, el decreto creaba un cuerpo electoral cuantitativa y cualitativamente muy reducido" ya que eran considerados electores sólo los miembros del Ayuntamiento del Partido Judicial y un número igual de mayores contribuyentes del mismo". Por lo demás "estas Juntas electorales de Partido, agotaban su misión con la designación de electores que ... debían reunirse en la capital para nombrar en las Juntas de la provincia (segundo grado de elección) a los procuradores que a la provincia correspondían", con lo que el número de electores directos era aún muchísimo más reducido, aunque cualitativamente los que podían constituir la Junta Provincial conseguían mayor amplitud al poderla formar, además de los que eran mayores contribuyentes, otros como abogados, relatores y escribanos de Cámara, catedráticos y profesores de ciencias con nombramiento real, ... A estos rasgos esenciales mencionados por Villarroya deben añadirse, el fuerte carácter restrictivo para llegar a ser Procurador al exigir 30 años de edad y una renta de 12.000 reales y requisitos de nacimiento y residencia en la provincia.