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Normativa electoral moderada: Ley 1846



Manuel Orovio EchagüeLa normativa que regula la vida electoral española desde 1846 hasta cuatro años antes del Sexenio Democrático, salvo el paréntesis del Bienio Progresista, es la Ley del 18 de marzo de 1846. "El proyecto que sirvió de base a la misma fue presentado por Pidal en el Congreso el 10 de marzo del año anterior, siendo aprobado sin grandes dificultades", según dice Cánovas Sánchez.

La Ley de 1846 introduce un amplio número de diferencias en comparación con la legislación anterior progresista de 1837. Ajustándome al desarrollo expositivo de la propia Ley veré las principales novedades introducidas en la cuestión electoral por los moderados.
  Componen el Congreso 349 Diputados "elegidos directamente por otros tantos Distritos Electorales" en los que se han dividido las provincias. Cada Diputado representa a 35.000 habitantes, descendiendo la proporcionalidad habitante sobre Diputado en relación a la Ley de 1837.
  Las cualidades económicas para ser Diputado a Cortes se han elevado considerablemente. Se exige "una renta de doce mil reales vellón procedente de bienes raíces, o pagar anualmente ... mil reales vellón de contribución directa". Las restantes cualidades e incompatibilidades prácticamente no cambian en relación a 1837.
  La participación política se hace muy restrictiva. El sistema censitario, principio aceptado por progresistas y liberales en la Ley de 1837, se reserva a las personas pertenecientes a las capas más altas de la economía nacional. Se exige un pago de contribución directa de 400 rs. También pueden ser electores aquellos que paguen la mitad de esta contribución y posean un título para ejercer una profesión liberal (Académicos, Doctores y Licenciados, abogados, médicos, cirujanos, farmacéuticos, .... profesores, maestros, eclesiásticos), los oficiales retirados del ejército y armada desde Capitán "inclusive arriba", y los empleados activos, cesantes y jubilados, cuyo sueldo llegue a 8.000 rs. anuales. La restricción es tan alta que se añade un artículo (nº 17) en el que se considera la posibilidad de que si en un Distrito no se llega a 150 electores se acuda a los mayores contribuyentes inferiores a los 400 rs.
  Las listas electorales serán formadas por la máxima autoridad del Gobierno en la provincia, es decir, los Jefes Políticos, para lo cual oirá a los Alcaldes y Ayuntamientos y recogerá los datos de las oficinas de Hacienda. Sólo se modificarán bienalmente y el Alcalde al hacer estas rectificaciones "formará una nota razonada en que exprese circunstanciadamente los motivos de las rectificaciones que proponga". El Jefe Político hará "la primera rectificación de las listas" y se publicarán para las reclamaciones. Pueden solicitar la inclusión los propios interesados, pero la exclusión la pueden pedir también los que son electores. Es en definitiva el Jefe Político, oyendo al Consejo Provincial, también este nombrado por el Gobierno, el que decide sobre la ultimación de las Listas. El 15 de mayo se dan por terminadas y servirán para todas las elecciones que se celeban posteriormente en los dos años siguientes.
  De nuevo es el Jefe Político el que se ocupa prácticamente de todo lo relacionado con "el modo de hacer las elecciones". Divide las secciones, designa los locales para las elecciones. La Presidencia de la mesa interina será ocupada por el Alcalde del Distrito y se constituirá la mesa definitiva desde las ocho de la mañana hasta las doce del primer día de votaciones. Los elegidos serán cuatro Secretarios Escrutadores, que con el Alcalde constituirán la Mesa Electoral definitiva. Después se continuará la votación hasta las cuatro de la tarde. Para proclamar el Diputado se requiere mayoría absoluta en la primera votación, si no sucede así se debe hacer una segunda vuelta en la que basta la mayoría simple.

Elecciones por la Ley de 1845

Con estas normas se celebraron en la provincia de Logroño las siguientes elecciones:

1. En los años de la "década moderada", la eleción general de diciembre de 1846; la parcial del Distrito de Logroño-capital del mismo mes del año siguiente; la general de agosto-septiembre de 1850; la general de mayo de 1951; y la general, también, de febrero de 1853. En total cuatro generales y una parcial.

2. En los años de dominio de La Unión liberal, la general de marzo de 1857; la parcial del Distrito de Arnedo de marzo del año siguiente; la general de mes de octubre del año 1858; la parcial del Distrito de Santo Domingo de la Calzada de mayo de 1859; la general de octubre de 1863; la parcial de febrero del Distrito de Arnedo de 1864; la general de noviembre de 1864; y la parcial del Distrito de Torrecilla de abril de 1865. En total, cuatro generales y cuatro parciales. Durante los 20 años, aproximadamente, de dominio político moderado se llegaron a realizar en la provincia de Logroño ocho elecciones generales y cinco elecciones parciales en un único Distrito.


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