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Normativa electoral moderada: Ley 1865



José Posada HerreraDesde el verano de 1865 hasta el destronamiento de Isabel II en 1868 se usará para la selección de los Diputados a Cortes una nueva normativa electoral hecha a la medida y el gusto del Ministro del Interior José Posada Herrera.
Formalmente la Ley consta de once Títulos y 117 artículos en los que se detalla con sumo cuidado los sucesivos pasos de una consulta electoral para la selección de los Diputados a Cortes.
La novedades más sobresalientes de esta Ley Electoral esquemáticamente son:

  Cada Diputado representa a "45.000 almas", añadiéndose uno más cuando "resulta un sobrante de más de la mitad" de esos cuarenta y cinco mil habitantes. Los Distritos son, o toda la provincia (cuando ésta no pasa de 337.500 habitantes), o varias partes de la misma provincia (cuando sucede lo contrario en el número de habitantes, o exista un término o más municipal que "comprenda 45.000 o más habitantes"). Los Distritos se subdividen en Secciones correspondiendo a la demarcación que tenían en aquellos momentos los Partidos Judiciales. En total, y como consecuencia de todo lo dicho anteriormente, para todo el país resultan 353 Diputados, es decir, sólo tres más que con la Ley moderada del año 1845.

  Se reducen, a la baja, en relación con la Ley de 1845, las condiciones para ser elector, pudiéndolo ser aquella persona que contribuya con 20 escudos (aproximadamente unos 200 rs.) anuales, sin distinción de ser industriales o propietarios de bienes inmuebles, ganadería o urbana, o aquellas otras que gocen de algún título de capacidad, como los "individuos de número" de las Reales Academias, todos los eclesiásticos, todos lo empleados de nombramiento real "que gocen por lo menos 800 escudos anuales de haber", los oficiales militares exentos de servicio o retirados, los profesionales titulados, los que se dediquen a los oficios judiciales, los maestros de primera y segunda enseñanza que paguen cualquier cuota de subsidio industrial y los profesores y maestros públicos. Son especialmente bien considerados para ser electores, como vemos, los titulados o "intelectuales", a la vez que son admitidos todos aquellos que tienen la mitad de la situación económica que en los años por la Ley moderada.

  Se da máxima importancia a la confección y rectificación de las Listas Electorales. Por ello se judicializa, muy detalladamente, todo lo relacionado con la inclusión o exclusión de los electores en las Listas y aunque este posible recurso judicial ya existía, ahora, sin duda, se perfecciona. No obstante estos logros, el Gobierno sigue teniendo una gran influencia en la Lista al concederse un destacado protagonismo a la Administración de la Hacienda Pública en la composiciòn de las mismas, ya que tiene que confeccionar los nombres de los contribuyentes. Asimismo se mantiene el control de los Ayuntamientos sobre el Censo, al participar el Alcalde y cuatro concejales electores en la "custodia de un Registro del Censo Electoral".

  El control de las mesas electorales y de los escrutinios generales se "despolitizan" en cierto sentido. Se "despolitiza" la constitución de las mesas, porque se eliminan a los Alcaldes como Presidentes natos, aunque su sustitución por los notables económicos lugareños (uno de los cinco mayores contribuyentes de la localidad donde se sitúa la mesa electoral) no supuso un gran cambio, pues solían coincidir ambos rasgos. Se "despolitiza" el Escrutinio General porque su presencia se reserva al Juez de Primera Instancia del Partido de cabeza del Distrito, en lugar de serlo, como en la Ley moderada anterior, también el Alcalde. Se "despolitiza" el control o vigilancia del Colegio Electoral, pues pasa al Presidente de la mesa, en lugar de estar en las autoridades políticas.

  Se potencia la formación de la mesa definitiva y se amplían las jornadas electorales. Para la primera se dedica toda una jornada electoral, la cual es claramente diferenciada de los propios días de votaciones de los Diputados. Las jornadas pasan de ser una y media establecida en la Ley de 1845 a tres marcadas por esta nueva Ley.



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