Personajes históricos riojanos

Baldomero Espartero: documentos

5. Testamento de Espartero

"En la ciudad de Logroño a quince de junio de mil ochocientos setenta y ocho, ant mi D, Plácido Aragón, vecino de la misma, Notario de su Distrito y del Colegio de Burgos, estando presente los testigos que más adelante se nominarán, S. A. el Srmo. Sr. Príncipe de Vergara, D. Baldomero Fernández Espartero, Capitán General del Ejército, Duque de la Victoria y de Morella, Conde de Luchana, Vizconde de Banderas, natural de Granátula, hijo legítimo de D. Antonio Fernández Espartero y Dª Josefa Alvares Toro, ya difuntos, mayor de edad, de estado viudo, domiciliado en esta captial, con cédula personal espedida por esta Alcaldía, número mil ciento ochenta y dos, aquien conozco bajo las indicadas circunstancias, compareció y dice: Que halándose en su cabal juicio, cumplida memoria y entendimiento natural, para estar prevenido cuando llegue la hora de su muerte, plrevia invocación del nombre de Dios todopoderoso y del de la Santísima Madre la Virgen María, creyendo y confesando el Misterio de la Trinidad, los demás que cree y confiesa la Iglesia Católica, Apostólica, Romana en cuya veradera fe y creencia ha vivido y protesta vivir como católico fiel cristiano, ordena y otorgaa su testamenteo de la forma siguiente:

Encomienda su alma a Dios Nuestro Señor; y es su voluntad de que llegado a fallecer se le dé a su cadaver sepultura Eclesiástica, y se le haga entierro general o exequias y misas, como dispusieren su heredero o herederos, y en su caso los testamentarios que nombrará. Manda para la conservación de los Santos Lugares, y los demás legados forzosos, lo que es costumbre y está prevenido.

Declara haber estado casado en legítimo matrimonio con la Sxcma. Sra. Dña. Jacinta Martínez de Sicilia y de Santa Cruz, la cual ha fallecido en esta ciudad el día tres de junio actual, y que no han tenido sucesión; demodo que no tiene descendientes ni ascendientes; y por consecuencia se halla sin herederos forzosos.

Deja a su antiguo Ayudante el Coronel Sr. Marqués de Murrieta la espada regalo de Bilbao, la escopeta que tiene escrita en el cañón la hoja de servicios, las dos pistolas de tiro, y la estatua ecuestre que le regaló Madrid, todo del uso y pertenencia del testador.

Lega a cada uno de lo hijos e hijas de sus hermanos Dª Antonia D. Francisco Fernández Espartero, que le sobrevivan, la cantidad de mil doscientas cincuenta pesetas; y además a cada uno de los nietos y nietas de los precitados hermanos Dª Antonia y D. Francisco, la cantiad de mil pesetas.

Lega a la Sra. Dª Jacinta Gurrea de Bellsolá y a su hija Teresa Bellsolá y Gurrea, ahijadas ambas de su difunta esposa, la cantidad de dos mil presetas a la primera, y mil pesetas a la segunda.

Lega a su mayordomo setecientas cincuenta pesetas; a su Ayuda de Cámara, otras setecientas cincuenta pesetas; y a cada uno de los criados y criadas, incluos el cochero, quinientas pesetas.

Y de todo cuanto quedase de todos sus bienes, deerechos y acciones que ahara tenga y puedan pertenecerle, instituye y nombra por su única y universal heredera en propiedad, a su querida Sobrina la Sra. DÑa. Eladia Fernández Espartero y Blanco, mujer legítima de D. Cipriano Segundo Montesino y Estrada, y si falleciere antes que el testador, a los hijos e hijas de la misma, por iguales partes, para que, en sus respectivos casos, los hayan libremente, gocen y dispongan de ellos, con la bendición de Dios y la suya.

También declara a la citada Doña Eladia Fernández Espartero y Blanco, con derecho a los títulos que posehe el testador.

Prohibe que se tome conocimiento ni intención judicial en su testamentaria con motivo alguno, ni aun a pretesto de formalizar inventario, evaluo, cuenta y partición de bienes; y para cumplir y ejecutar este testamento y última voluntad, nombro por sus albaceas, cabezoleros y testamentarios, contadores y partidores, a los Sres. D. Cipriano Segundo Montesino, D. Ricardo Bellsolá, y D. Tadeo Salvador, aquel vecino de Madrid, y estos de esta ciudad, como personas de su estimación y confianza, juntos y a cada uno por si solo separadamente o insolidum, dándoles a tal fin amplias facultades, para las operaciones correspondientes por tales conceptos, a quienes, además de conferirles el poder necesario al objeto, les amplia el tiempo que considere preciso, aunque transcurra el señalado por la ley, así en la parte piadosa, como en la temporal o profana.

Y por este testamento revoca y anula cualesquiera otros testamentos, codicilos, poderes para testar, y oatras últimas disposiciones testamentarias, que antes de ahora hubiere hecho y formalizado por escrito, de palabra o de otra manera, para eue no hagan fe ni valgan judicial ni extrajudicialmente, si apareciesen, salvo el presente, que quiere se tenga por su última, espontánea y deliverada voluntad, en la via y forma que más haya lugar en derecho.

Así lo otorga dicho Srmo. Sr. Príncipe de Vergara D. Baldomero Fernández Espartero, a quien yo el Notario doy fe conozco, y el cual mi parecer se halla en sano y cabal juicio, entendimiento natural y cumplida memoria, de que también doy fe; siendo testigos llamados y rogados los Sres. D. Juan Domingo Santa Cruz, D. Manuel Martínez Pérez, Marqués del Romeral, y D. Miguel Salvador y Rodrigáñez, vecinos de esta misma ciudad, que manifestaron no tener tacha par serlo, y a los cuales también conozco.

Y leído por mi el Notario este testamento al Srmo. Sr. otorgante y testigos en un solo acto, por no haber usado del derecho que les advertí tenían a leerlo por sí, quedó aprobado, y lo firman, signando y firmando yo, asi mismo, de todo lo que doy también fe".

Están las firmas de Baldomero Espartero, Manuel Martínez Pérez, Juan Domingo de Santa Cruz, Miguel Salvador y Plácido Aragón.

A.H.P.R. Sección de Protocolos, Notario Plácido Aragón, Leg. 7459, fols. 861-863 vto.