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CREDENCIAL DE SALUSTIANO OLÓZAGA COMO DIPUTADO POR EL DISTRITO DE ARNEDO - PROVINCIA DE LOGROÑO- EN LA PRIMERA ELECCION POR LA LEY MODERADA (MARZO 1846) EN DICIEMBRE DE 1846.
1. Envío del Acta por el Gobernador. "Gobierno Político de la Provincia de
Logroño: Exmo Señor: Tengo el honor de remitir a V. E. el acta de su elección
para Diputado a Cortes por el Distrito de Arnedo en esta provincia de mi cargo,
con arreglo a lo prevenido en el artículo 64 de la ley, bien persuadido de que
corresponderá a la confianza de un país a quien tan dignamente ha representado
ya otras veces. Dios guarde a V. E. muchos años. Logroño 19 de Diciembre de
1846. Firmado: Rafael Humara y Salamanca. Exmo. Sr. D. Salustiano Olózaga"
2. Credencial. "D. Cosme Giménez Antillón Alcalde Presidente, D. Santos
Herrero y Heras, D. Manuel Pérez Irujo, D. Francisco Escalona Garcés y D. Manuel
Vallés Secretarios Escrutadores de la mesa de la primera Sección del Distrito
electoral de Arnedo, Certifican que el acta original de la Junta de Escrutinio
general celebrada en esta ciudad el día de hoy diez y siete de Diciembre de
mil ochocientos cuarenta y seis, copiada a la letra dice así: Acta: En la Ciudad
de Arnedo Cabeza del Distrito Electoral de este nombre, número tercero de los
de esta provincia y en su casa consistorial, local asignado por el Sr. Jefe
Político a diez y siete de Diciembre del año de mil ochocientos cuarenta y seis,
dadas las diez de la mañana, los infrascriptos D. Dosme Giménez Antillón Alcalde
presidente, D. Santos Herrero y Heras, D. Manuel Pérez Irujo, D. Francisco Escalona
Garcés y D. Manuel Vallés Secretarios Escrutadores que conforman la mesa de
la primera Sección de este Distrito electoral, y D. Antonio Moreno que lo es
de la tercera Sección, no habiendo concurrido el Secretario Escrutador de la
mesa de la segunda Sección a consecuencia del mal temporal, y habiendo remitido
en su defecto el Presidente de la misma la copia del acta correspondiente, en
cumplimiento a lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 57 de la Ley
electoral vigente, reunidos en Junta procedieron a la vista del público al resumen
general de los votos emitidos en los días trece y catorce del corriente mes,
haciéndolo por el escrutinio de las actas que tienen presentes y han sido confrontadas,
con presencia de la lista general del Distrito y de las particulares de los
electores que concurrieron a votar, y estuvieron expuestas al público conforme
a la ley, y de él resultan en favor de D. Salustiano Olózaga doscientos sesenta
y dos votos, y en el de D. Manuel Orobio, doscientos veinte y seis, habiendo
habido además dos votos perdidos que obtuvieron D. Miguel Orobio y D. Manuel
Oribis; por lo cual, siendo el número total de electores de este Distrito el
de seiscientos, y de los que tomaron parte en esta segunda elección el de cuatrocientos
noventa, el Presidente proclamó Diputado por este Distrito para las próximas
Cortes convocadas para el día veinte y cinco del corriente mes en Madrid a D.
Salustiano Olózaga que ha obtenido mayoría absoluta. No habiendo ocurrido dudas
ni héchose reclamación ni protesta alguna; se declara terminada esta acta que
original queda con las listas que estuvieron expuestas al público y actas de
votación, archivadas en el del Ayuntamiento de la cabeza de este Distrito, y
de ellas se espiden las copias autorizadas por el Presidente y Secretarios Escrutadores
que se remiten en este acto al Jefe político para los efectos prevenidos en
el artículo sesenta y cuatro de la Ley electoral" = El Presidente Cosme Giménez
Antillón = El Secretario Escrutador Santos Herreo y Heras = El Secretario Escrutador
Manuel Pérez Irujo = El Secretario Escrutador Francisco Escalona Garcés = El
Secretario Escrutador Manuel Vallés = El Secretario Escrutador Antonio Moreno.
Y para que conste y en cumplimiento a lo prevenido en el espresado artículo
sesenta y cuatro de la Ley Electoral, espiden la presente que firman en Arnedo
a diez y siete de Diciembre del años de mil ochocientos cuarenta y seis".
Debajo
las firmas de todos.
Archivo del Congreso de los Diputados. Leg. 26, nº 8.
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