Régimen Estatuto |Elecciones Ley 1837 | Elecciones Ley 1845 | Elecciones Ley 1865|
"Acta del Escrutinio General de votos de la provincia de Logroño verificada el día 12 del actual.
En la Ciudad de Logroño Capital, de la provincia
del mismo nombre a doce de febrero de mil ochocientos cuarenta y uno, reunidos
en junta de escrutinio general de votos los Diputados Provinciales de la misma
con los comisionados de todos los distritos electorales a saber: pore el de
Alfaro D. Elías Ramírez, por el de Ausejo D. Manuel López, por el de Autol D.
Serafín Baroja, por el de Munilla D. Bernardo del Pueyo, por el de Arnedo D.
José Herrero y Bordonaba, por el de Calahorra D. Bernardino Cambra, por el de
Cervera D. Ramón Mayoral Salinas, por el de Haro D. Millán Aragón, por el de
Logroño D. Luciano Ortuzar, por el de Nájera D. Julián Sáenz, por el de Anguiano
D. Juan de Dios Torres de Tejada, por el de Canales D. Benito González Rocandio,
por el de Lacalzada D. Félix García, por el de Ezcaray D. Toribio Gonzalo, por
el de Torrecilla D. Pablo Mateo-Sagasta y por el de S. Román D. Juan de Ochoa,
presididos por el Sr. Jefe Político se procedió a sacar por suerte los nombres
de los cuatro comisionados que deben ejercer en esta junta las funciones de
Secretarios y les cupo a D. Luciano Ortuzar, D. Toribio Gonzalo, D. José Herrero
y Bordonaba y a D. Julián Sáenz. Hecho el Resumen general de votos por las actas
electorales de los distritos resultaron elegidos Diputados el Excmo. Sr. D.
Baldomero Espartero Duque de la Victoria por tres mil ochocientos veinte y cinco
votos, D. Cenón María Adana por tres mil seiscientos noventa y cuatro, D. Salustiano
Olózaga por tres mil trescientos doce, y D. Claudio Antón de Luzuriaga por dos
mil doscientos cinco.
Teniendo presentes las listas generales de electores de
toda la Provincia y las de los que han tomado parte en la elección de cada distrito
resulta que siendo el número de aquellos seis mil seiscientos setenta y cinco
ha sido el de estos últimos tres mil novecientos veinte y siete y que han tenido
votos además de los elegidos definitivamente Diputados, D. Gabino Gasco mil
quinientos sesenta y siete, D. José Olózaga ciento sesenta y cinco, D. Andrés
Martínez Orinaga siento sesenta, D. José Segundo Ruiz sesenta y cinco, D. Diego
Martínez Tejada sesenta y cinco, D. Andrés Mayor sesenta y nueve, D. Vicente
Herreros de Tejada cincuenta y ocho, D. Justo Setiem treinta y seis, D. Joaquín
Campuzano diez y siete, D. Luciano Bastida nueve, D. Claudio Antón de Luzuriago
cuatro, D. José López Urive cuatro, D. Manuel Gómez tres, D. Santiago Tejada
cinco, D. Claudio Antón Luzuriaga dos, D. Donato Adana dos, D. Cenón Arana uno,
D. Francisco Mancebo uno, D. Sebastián Martínez uno, D. Domingo Olózaga uno,
D. Antonio Remón uno, D. Clemente Escudero uno, D. Pedro Gómez de la Serna uno,
D. Nicolás Setien uno, D. Diego Fernández uno, D. Manuel María García uno, D.
Casimiro Moreno uno, D. Diego Olmos uno, D. José Segundo Adana uno, D. Juan
Bautista Rubio uno, D. Leodegario Pérez uno y D. Inocencio Corcuera uno.
Con
lo que se da por terminada esta acta de la que se sacaron las copias que previene
la ley y hecho esto se archivará en la Diputación Provincial con las copias
certificadas de las actas de los distritos electorales. El Presidente, Juan
de la Tejera, Luciano Ortuzar, Toribio Gonzalo, José Herrero y Bordonaba, Julián
Sáenz".
B.O.P.L., nº 14, jueves 18 de Febrero de 1841, p. 1.
Renuncia de Baldomero Espartero:
"Nombrado Diputado por la provincia de Logroño en vista del derecho
que me concede la Ley renuncio dicho cargo; y ruego que V.E. se sirva ponerlo
en noticia del Congreso para que pueda determinar en su vista lo que correponda.
Madrid, 26 de marzo de 1841"
La Comisión de Actas da conocimiento al Gobierno para que se llame al suplente.
Palacio del Congreso 29 de marzo de 1841
Se llama al Suplente:
"El Sr. Diputado suplente
electo por la provincia de Logroño D. Claudio Antón de Luzuriaga, se ha presentado
a desempeñar el cargo en lugar del Sr. D. Baldomero Espartero que lo renunció.
No se presentó reclamación alguna contra su aptitud legal y el acta está aprobada.
La Comisión opina que debe ser admitido. Madrid 1º de abril de 1841"
Archivo
Congreso de los Diputados, Leg. 20, nº 36
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