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UNA DE LAS MULTIPLES CREDENCIALES DE MANUEL OROVIO COMO DIPUTADO A CORTES POR EL DISTRITO DE ARNEDO. (ELECCION DE NOVIEMBRE DE 1864)
"Resumen general de votos de este Distrito
En la Ciudad de Arnedo Cabeza del Distrito electoral del mismo nombre, primera
Sección y en el edificio de las Salas Consistoriales destinado al efecto por
el Sr. Gobernador de la Provincia a veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos
sesenta y cuatro dadas las diez de la mañana, los infrascritos D. Nicolás Morales
de Setien Alcalde Presidente, D. Luis Majuelo y Montiel, D. Estanislao Badillos
y Atauri, D. Pedro Sánchez Malo y D. Vicente Martínez de la Cuadra Secretarios
escrutadores que componen la mesa, D. Francisco Mancebo y Medrano, Secretario
escrutador de la Sección de Calahorra, D. Domingo Garcés de los Fayos y Bardají
de la de Alfaro, no habiendo comisionado de la de Cervera por hallarse indispuesto
según comunicación de remisión de las actas; reunidos en junta procedieron a
la vista del público al resumen general de votos emitidos en los días veinte
y dos y veinte y tres del actual, haciendolo por el escrutinio de las actas
que tienen presentes y han confrontado con presencia de la lista general del
Distrito y de las particulares de los electores que concurrieron a votar y estuvieron
espuestas al público conforme a la ley, y de el resultan en favor del Exmo.
Sr. D. Manuel de Orovio, trescientos cuarenta, por lo cual siendo el número
total de electores de este Distrito el de quinientos ochenta, y el de los que
tomaron parte en la elección trescientos cuarenta., el Sr. presidente proclamó
Diputado por este Distrito para las próximas Cortes convocadas para el día veinte
y dos de Diciembre próximo en Madrid al Sxmo. Sr. D. Manuel de Orovio por haber
obtenido mayoría absoluta de votos. Sin ocurrencia alguna particular se declaró
terminada esta acta que original queda con las listas que estuvieron espuestas
al público y actas de votación archivadas en el del Ayuntamiento de este Distrito,
y de ella se espiden tres copias autorizadas por el Presidente y Secretarios
escrutadores que se remiten por el próximo correo al Sr. Gobernador dela Provincia
para los efectos prevenidos en el artículo sesenta y cuatro de la ley electoral"
=
Es copia de la que queda archivada en esta Oficina municipal".
Archivo del
Cogreso de los Diputados, Leg. 51, nº 13.
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