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23 julio 1836
"En la ciudad de Logroño y sala de la Diputación Provincial
reunidos a la hora de las nueve de la mañana de veinte y tres de julio de mil
ochocientos treinta y seis los SS. Gobernador civil D. Serafín Estébanez Calderón
e individuos de dicha Corporación a saber D. Leonardo Viar, Subdelegdo de Rentas
del partido de la Capital, D. Casimiro Fernández Puente Diputado por el Partido
de Haro, D. Vicente Orovio por el de Alfaro, y D. Bruno Ureta por el de Nájera,
se dio cuenta leyéndose literalmente un oficio comunicado por el S. Goberandor
civil a la Diputación con fecha veinte y dos del corriente cuyo tenor es el
que sigue: Gobierno Civil de la Provincia de Logroño. Con fecha trece el corriente
comuniqué a los Presidentes de los trece distritos electorales de la Provincia
lo siguiente: Atendiendo a las circunstancias en que inopinadamente se encuentra
la Provincia invadida por la Facción, a que el mayor número de los electores
en muchos pueblos y distritos se hallan fugitivos, a otros con las armas en
la mano, viéndose en la imposibilidad de tomar parte en los actos electorales,
y considerando ultimamente que esto fuera falsear el espíritu de la ley que
desea la concurrencia del mayor número de electores pudiéndose de otro modo
desconocer la verdadera opinión pública, he venido en determinar y determino
bajo mi responsabilidad ante la Nación entera ante los Estamentos y ante el
Gobierno de S:M.
1º Que queden suspensos en esta Provª los actos electorales
que debieran tener lugar el día 15 del corriente.
2º Que las operaciones que
disponen los art. 27, 28 y 29 del Real Decreto de 24 de mayo último, así como
el Escrutinio general, prescripto en los artículos 29 y 30 como también las
operaciones del los art. 31, 32 y 33 del mismo y que se fijaron para el día
29 del corriente se transladarán a otros días con arreglo a las circunstancias
y conforme a lo que se sirva resolver S. M. a quien por extraordinario se eleve
la correspondiente consulta.
3º Esta determinación se comunicará a los distritos
electorales por postillón, veredas o confidentes según lo exijan o permitan
las circunstancias para que no prosigan las elecciones en el referido día 15
del corriente o en el caso de haberse principiado en aquel día se suspendan
a cualquiera hora en que llegue a noticia de los electores tal resolución de
modo que les quede a salvo su derecho a los fugitivos o que se encuentran en
persecución de la facción.
En consecuencia de esta disposición se suspendieron
las elecciones del día 15 en todos los Colegios a excepción del de esta Capital
que se desentendió del cumplimiento de esta medida sobre lo cual y sobre las
contestaciones que han mediado he dado cuenta al Gobierno de S.M. para que se
sirva resolver así como acerca de las elecciones dejando a su determinación
también el señalamiento del día en que han de proseguir.
Lo comunico a V.S.S.
para su gobierno e inteligencia y a fin de que conocimeinto de todo lo que ha
ocurrido en este asunto se sirva proseguir (?) para los plazos que el Gobierno
señale las demás operaciones subsiguientes y que debiera darse principio ante
esa Diputación en el día de mañana veinte y tres del actual. Dios que a V.S.S.
su. a. Logroño 22 de julio de 1836. Serafín E. Calderón. Sr. Presidente interino
y vocales de la Diputación Provincial".
"Enterados los referidos SS. de la comunicación
precedente y en el supuesto de que habiéndose suspendido las elecciones del
día 15 en todos los distritos electorales de la Provincia menos en el de esta
Capital no pueda verificarse en este día el escrutinio general de votos prevenido
en los artículos 29 y 30 del Real Decreto de 24 de mayo último, acordaron estar
a lo que el Gobierno de S. M. tuviese a bien determinar sobre consulta elevada
por el Sr. Gobernador civil. En este estado se dio aviso de haberse presentado
D. Francisco Javier Santa Cruz como Comisionado del distrito electoral de esta
Capital solicitando su entrada en la sala de la Diputación, y habiendosele acordado
compareció y manifestó el Certificado de la acta de elecciones del distrio de
Logroño y de su nombramiento de comisionado esponiendo que como tal y conforme
al Real Decreto de 28 de mayo último se presentaba al Escrutinio General. En
su virtud se acordó leerle y se le leyó el oficio mencionado del Sr. Gobernador
civil y el acuerdo sobre el hecho reducido a no poderse verificar en este día
el Escrutinio General mediante que aún continuaba la suspensiòn de las elecciones
del día 15 hasta que el Gobierno de S.M. resolviese sobre la consulta que le
está elevada, y enterado de todo el referido comisionado dijo que no podía menos
de reclamar protestando la falta de cumplimiento a los artículos 29, 30, 31
y 32 del Real Decreto de 24 de mayo y por consecuencia la nulidad de las elecciones
de esta provincia de cuya protesta pedía se le diese testimonio. En su consecuencia
se acordó darselo de toda la presente acta incluso la protesta sin que se entienda
admitirse reclamación alguna respecto de nulidad de las elecciones, cuya idea
en nada puede fundarse, mediante que ningún derecho se ha perjudicado, sino
que por el contrario la suspensión acordada por el Gobierno civil no tuvo otro
objeto que la conservación de los derechos electorales que la Ley establece;
los cuales en las circunstancias extraordinarias que motivaron la suspensión
no podían esperarse (?) por muchos de los electores a quienes se hubiera causado
un perjuicio continuando las elecciones del día 15 en que la invasión de los
facciosos ocurrida en el 13 distraía precisamente de este asunto, siendo tal
la alarma que a la hora de las seis de la tarde del mismo en que el Gobierno
civil tomó la determinación indicada se anunció por el Telégrafo haber entrado
la facción en Calahorra y Arnedo y amenazar extenderse por toda la Provincia
por cuyas consideraciones se repelía la reclamación de nulidad del comisionado
del distrito electoral de Logroño, la cual parece también contraproducente puesto
que aquel reclama por la firmeza y validacion de lo obrado en esta Ciudad en
el mismo tiempo que han usado de sus derechos los demás distritos. Con esto
se concluyó la Sesión acordándose dar cuenta de ella al Gobierno de S.M. mediante
no verificarse la asistencia de la mitad más uno de los individuos que componen
la Diputación a causa de no haber concurrido a esta Capital los demas S.S. Diputados
que faltan sin duda por haber visto la suspensión de las elecciones en sus respectivos
distritos a virtud de la expresada orden que se circuló por el Gobierno Civil,
por cuya razón se procedió a deliberar en conformidad a lo prevenido en la 2ª
parte del art. 18 del Real Decreto de 21 de septiembre de 1835. Así lo acordaron
y firmó esta acta el Sr. Gobernador mandando se dé certificación de ella por
el Secretario de la Diputación al Comisionado del Distrito de Logroño para que
le sirva del testimonio acordado. Firma Serafín E. Calderón y Por ac. de SS.
Tomás Delgado. Secretario."
Actas de Sesiones de la Diputación Provincial de
Logroño. (Desde el 12 de noviembre de 1835 hasta el 28 de diciembre de 1837)
(Fondos recuperados del Archivo de la Beneficencia. Hoy en el AHPR).
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