Personajes históricos riojanos

Baldomero Espartero: documentos

2. Capitulaciones matrimoniales de Espartero y de Jacinta: 1827

El Brigadier D. Baldomero Espartero con Dª María Jacinta Martínez de Sicilia y Santa Cruz.

"En la ciudad de Logroño a diez de agosto de mil ochocientos veinte y siete, ante mi el infraescrito Escribano y Testigos parecieron presentes de una parte el Sr. D. Baldomero Espartero Brigadier efectivo de infantería de los Reales Ejércitos Caballero de tercera clase con placa de la Real orden de San Fernando, condecorado con varias cruces en distinción por batallas gloriosas, soltero, natural de la villa de Granátula en Castilla la Nueva, hijo legítimo de D. Antonio y Dª Josefa Alvarez de Toro ya difuntos, de cuartel en la plaza de Pamplona, mayor de veinte y cinco años, y como tal no sujeto a Tutor Curador ni otra persona por manejar por sí su bienes; y de otra D. Domingo de Santa Cruz y Dª María Guadalupe Ruiz de la Cámara, ambos viudos de esta ciudad, y Dª María Jacinta Martínez de Sicilia su nieta por línea materna y paterna respective, de la que son Tutores y Curadores por su menor edad, dama soltera hija legítima de D. Ecequiel Martínez de Sicilia y Dª Anacleta Santa Cruz también difuntos, aquella natural que es, y estos vecinos que fueron de esta dicha ciudad, y todos cuatro de una conformidad dijeron: Tienen tratado que los referidos Sr. Brigadier D. Baldomero Espartero, y la Dª María Jacinta Martínez de Sicilia contraigan matrimonio, con cuyo motivo debiendo consignar para la formalidad debida ciertas cláusulas que han de observarse concernientes al desempeño de las obligaciones de este estado entre personas de su lustre, a fin de que tenga efecto en la mejor forma que haya lugar en decoro, cerciorados del que les compete, de su libre voluntad otorgan que pactan y estipulan lo que sigue= Los dichos Sres. Brigadier D. Baldomero Espartero, y Dª María Jacinta Martínez de Sicilia, se han de casar y velar en la forma de Nuestra Santa Madre Iglesia a la brevedad posible, y tan pronto como el primero obtenga de la piedad de S.M. (Dios le guarde) su Real permiso y licencia que se requiere, y evacuen las demás diligencias necesarias que conforme a su distinguida clase están prescritas por leyes y reglamentos, así como previa la lectura de moniciones o su dispensación no resultando obstáculo canónico u otro accidental por que se difiera, para lo cual los espresados D. Domingo de Santa Cruz y Dª María de Guadalupe Ruiz de la Cámara como tales Tutores y Curadores prometen al citado D. Baldomero a su nieta Dª María Jacinta por esposa, y estos dos a gusto y contento se dan mutuamente palabra de casarse conforme va dicho, a presencia mía, de los testigos, y de otras varias personas de distinción que han concurrido a este acto y manifestando igual complacencia, de que doy fe; obligándose los dos esposos de futuro a no retractarse ni contraer esponsales con persona ajena sin consentimiento por escrito del otro contrayente refiriendo en él esta condición, queriendo que por todo rigor se les apremie a celebrar el matrimonio. Por cuanto corresponden a la Dª María Jacinta el Mayorazgo fundado en esta ciudad por D. Pedro Eloy de la Porta, en cuya posesión sucedió y disfruta desde el fallecimiento de su padre D. Ecequiel como su hija única; y otros cuantiosos bienes libres raíces, muebles, derechos y acciones por sus legítimos que actualmente rige y administra su abuelo Tutor y Curador el D. Domingo de Santa Cruz; luego que tenga efecto el matrimonio los llevará a él con sus frutos y rentas por su caudal y dote, bajo la competente descripción y cuenta de ellos, para que así verificada la entrega se celebre enseguida la oportuna carta de pago, a que desde ahora para entonces se obliga igualmente el D. Baldomero comprendiéndoslos todos con claridad, distinción y separación para que conste en lo sucesivo. Así bien el D. Baldomero llevará a la Sociedad conyugal, realizado el enlace, cuantos fondos, derechos, y acciones le pertenecen; y para que este contrato sea recíprocamente igual, se obligan el D. Domingo y la Dª María Jacinta a otorgar también a favor del D. Baldomero la correspondiente escritura de capital de lo que así lleve a su matrimonio para que al momento de su disolución se tengan por suyos, se deduzcan antes que los gananciales y después de la dote y demás propios y que herede la Dª María Jacinta, y ninguno sea perjudicado en su haber legítimo: y si el D. Domingo no concurriese a su otorgamiento sea suficiente lo intervenga la indicada su nieta, sin que se necesite otra diligencia ni citación judicial ni estrajudicial, ni deje de obrar por esta causa los efectos correspondientes cuando el matrimonio se disuelva. Con estos requisitos y condiciones formalizan esta escritura los Sres. otorgantes, y al cumplimiento de su contenido obligan todos sus bienes y derechos presentes y futuros con sumisión a los Tribunales y Autoridades que de sus causas puedan y deban conocer para que se la hagan observar a todos y cada uno en la parte que le toca por los medios más breves y sumarios; renuncian las leyes de su favor; y así lo otorgan y firman a quienes doy fe conozco siendo testigos D. Francisco Guzmán Rector del Seminario Conciliar, D. Jacinto María de Soria y D. José Martínez Viguera Presbíteros Beneficiados respective de las Iglesias de Palacio y Santiago de esta ciudad, vecinos de ella=" Lo firman: Jacinta Martínez de Sicilia Baldomero Espartero María Guadalupe Ruiz de la Cámara Domingo de Santa Cruz Ante mí Fausto Zupide.

A.H.P.R. Sección de Protocolos, Notario Fausto Zupide, año1927, Leg. 1212, fols. 354-355 vto.