| Régimen Estatuto | Elecciones Ley 1837 | Elecciones Ley 1846 | Elecciones Ley 1865|
Los progresistas vuelven al poder en el verano
de 1854 después de una década de control político de los moderados.
Como diez años antes lo hicieron éstos, ahora los progresistas lo consiguen
también por un pronunciamiento militar que se transforma en un levantamiento
de las provincias. El 28 de junio de 1854 un grupo de Generales significados
(Dulce, O'Donnell, Echagüe, Serrano, ...) se manifiestan en Canillejas
contra el gobierno para avanzar hacia Vicálvaro. Este pronunciamiento
arrastra en su apoyo, y en contra del Gobierno, durante el mes de julio,
a varias ciudades (Alcira, Cuenca, Valencia, Valladolid, San Sebastián,
Madrid, Barcelona, Zaragoza,...). El pueblo se manifiesta cantando el
Himno de Riego y saliendo a la calle para construir barricadas. Los
hechos más sobresalientes y conocidos se producen en Madrid, Cádiz,
Málaga y Barcelona. Sin embargo, es la Junta Revolucionaria de Zaragoza
la que canaliza el movimiento entregando el poder al General Espartero,
hasta ahora retirado en Logroño . El Bienio Progresista, después de
estos sucesos, empezaba en toda España.
El 19 de julio se constituye una Junta Revolucionaria en Logroño, al igual que
sucedió en el resto del país, para "reconquistar" "la libertad por que tanto
hemos combatido". En el BOPL, los esparteristas de siempre, presididos por uno
de los más sobresalientes hacendados riojanos, José
Santa Cruz Orive, tío político de Espartero, firman las proclamas de la
toma del poder e imprimen las conocidas alocuciones de Espartero despidiéndose
de los riojanos , del mismo saludando a los zaragozanos y al ejército , y la
de O'Donnell a los españoles.
El Bienio Progresista significaba no sólo la vuelta de los hombres de finales
de los años treinta y principios de los cuarenta, sino también la de sus leyes
y normas. Poco a poco los progresistas van reinstaurando las Leyes derogadas
durante la década anterior. Me limito a recoger lo relacionado con las Elecciones
a Cortes.
Normativa electoral y convocatoria de elecciones.
En agosto, el día once, comienza el proceso de nuevas elecciones derivadas
del movimiento del verano. Un Real Decreto, de diez artículos , señala
que las nuevas Cortes tendrán el carácter de constituyentes y compuestas
de sólo el Congreso de los Diputados. Indica además el número de Diputados
por provincias según el número de habitantes (uno por cada 35.000) y
estable la Ley a la que se ajustará del desarrollo electoral, (Ley progresista
del 20 de julio de 1837) salvo en algunas modificaciones apuntadas expresamente.
Se vuelve en la práctica a las formas electorales de los años progresistas,
y de aquí que puedan ser consideradas estas Elecciones como un epílogo
de la Ley de 1837, ya que los cambios resultan secundarios al referirse
a extremos marginales del sistema. Se decreta que se haga elección sólo
de los "Diputados propietarios"; se reforma la elección de los miembros
de las mesas electorales; se reducen los días de votaciones de cinco
a tres; se verifican por cualquier elector los nombres escritos en las
papeletas antes de que sean destruidas; y se concreta la recepción,
el envío, la conservación y la verificación de las Actas. El sistema
electoral del verano de 1837 no sólo se agiliza, sino que también se
clarifica durante el Bienio Progresista.
En la provincia de Logroño se realizan durante el Bienio Progresista
tres elecciones. Una general en 1854 y dos parciales en 1855. La general
corresponde cronológicamente con la celebrada en las demás provincias
españolas. Las parciales se efectúan, una en el último día del año 1854
y en los primeros de 1855 para elegir dos Diputados en sustitución del
mismo número de electos en la general que renuncian; otra se efectúa
a finales de noviembre y primeros de diciembre de 1855, para suplantar
a un Diputado renunciante por acceso a otro cargo de mayor categoría.
El calendario de operaciones electorales para la General quedó así:
el 6 de septiembre deberían de estar formadas las Listas de Electores
y divididos los pueblos de la provincia en Distritos electorales. El
12 de septiembre las Listas deberían ser puestas en público en los respectivos
pueblos durante 15 días y "rectificadas y formadas definitivamente"
para publicarse en el BOP. El 4 de octubre se iniciarían las votaciones
en las cabezas de los Distritos Electorales. El 16 de octubre se verificaría
en la capital de la provincia el Escrutinio General. Y finalmente, el
30 de octubre, aunque se hiciera necesaria una segunda vuelta, deberían
de estar concluidas todas las operaciones.